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Documento BOE-A-1977-30730

Canje de Notas relativo a la supresión de obligatoriedad del pasaporte para facilitar el turismo entre la República Federal de Alemania y España de fecha 22 de julio de 1964 y Comunicación de España por la que se da plena vigencia al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1977, páginas 27834 a 27836 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-30730

TEXTO ORIGINAL

Bonn, 22 de julio de 1964.

Excmo. Señor

D. Luis de Urquijo y Landecho

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en

BONN

Excelencia:

Tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Federal de Alemania, para facilitar el turismo entre la República Federal de Alemania y España y en mutuo interés, propone al Gobierno español el siguiente acuerdo relativo a la supresión de la obligación del pasaporte:

1. a) Los súbditos españoles, cualquiera que sea el lugar de su domicilio, podrán entrar y salir en el territorio de la República Federal de Alemania por los puestos fronterizos autorizados no sólo mediante la presentación de un pasaporte nacional o certificado para niños que se hallen en vigor sino también mediante la simple presentación del documento nacional de identidad español no caducado.

b) La supresión de la obligación del pasaporte indicada en el párrafo anterior sólo será aplicable a los súbditos españoles que no se propongan:

1. obtener un puesto o empleo de trabajo en la República Federal;

2. establecerse independientemente en la industria, comercio o agricultura;

3. ejercer actividad como vendedores ambulantes o en un puesto fijo en el mercado.

2. a) Los súbditos alemanes, cualquiera que sea el lugar de su domicilio, podrán entrar y salir en el territorio español por los puestos fronterizos autorizados no sólo mediante la presentación de un pasaporte nacional o certificado para niños de la República Federal de Alemania que se hallen en vigor, sino también mediante la simple presentación del documento válido de identidad de la República Federal de Alemania.

b) La supresión de la obligación del pasaporte, según el párrafo anterior, no es aplicable a los súbditos alemanes que permanezcan en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses, se establezcan en él o se propongan dedicarse al ejercicio de la industria o del comercio, de una profesión o de cualquier otra actividad lucrativa.

3. Desde el momento de su entrada en el territorio nacional del otro Estado, tanto los súbditos españoles como los alemanes están sometidos a las Leyes, Decretos y demás medidas que en ese Estado regulan la estancia de los extranjeros.

4. Las Autoridades competentes de ambos Estados se reservan el derecho de negar la autorización de entrada o de permanencia a cualquier persona cuando la misma sea considerada indeseable.

5. Cada uno de los Gobiernos aceptará sin más la repatriación de personas que hayan entrado en territorio nacional del otro Estado en virtud de las facilidades de este acuerdo, incluso cuando se trate de aquellas cuya nacionalidad es discutible.

6. a) Ambos Gobiernos podrán suspender el acuerdo anterior en todo o en parte, temporalmente, por razones de política general o de seguridad nacional, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por la vía diplomática ordinaria.

b) El presente acuerdo puede ser denunciado en todo momento y dejará de estar en vigor un mes después de recibida la nota de denuncia.

7. El presente acuerdo es también válido para el Land de Berlín, con tal que:

a) el certificado provisto de una fotografía que el Comisario general de Policía de Berlín expide a los menores de dieciséis años, así como el documento provisional de identidad del Land de Berlín sean equiparados al documento de identidad de la República Federal de Alemania;

b) los menores de dieciséis años cuyos nombres figuran en un documento provisional de identidad del Land de Berlín no precisen para pasar la frontera ningún otro requisito especial cuando vayan acompañados del titular del documento provisional de identidad, siempre que en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el Gobierno de la República Federal de Alemania no dirija al Gobierno español declaración alguna en contrario.

8. a) El presente acuerdo entrará en vigor, por lo que hace a los súbditos alemanes en 1 de agosto de 1984.

b) El momento de la entrada en vigor para los súbditos españoles será comunicado por el Gobierno español por la vía diplomática ordinaria.

c) Este acuerdo no afecta para nada al de supresión reciproca de los visados estipulado el 5 de mayo de 1959 por canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores español y la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid.

En el caso de que el Gobierno español acepte las propuestas contenidas en los números 1 a 8 que anteceden, tengo la honra de proponer que esta nota y la correspondiente nota de respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia sean consideradas constitutivas de acuerdo entre ambos Gobiernos sobre esta materia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración.

Karl Carstens,

Subsecretario del Ministerio de Negocios Extranjeros

ANEJO A LA NOTA DEL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS DE 28 DE JULIO DE 1964
Documentos de identidad de la República Federal de Alemania

1. (Gris). Documento personal expedido hasta el 31 de marzo de 1957.

2. (Marrón). Documento personal expedido hasta el 31 de marzo de 1960.

3. (Gris). Documento personal que se expide a partir del 1 de abril de 1960 y que sustituye paulatinamente a los documentos reseñados en los números 1 y 2.

4. Certificado para niños.

Documentos de identidad del Land Berlín

5. (Gris). Documento provisional de identidad, que será sustituido por el reseñado en el número 6 siguiente hasta agosto de 1965.

6. (Verde). Nuevo documento personal de identidad.

7. Certificado con fotografía, para niños.

Bonn, 22 de julio de 1964.

Excmo. Sr. Prof. Dr. Karl Carstens

Subsecretario del Ministerio de Negocios

Extranjeros

BONN

Excelentísimo Señor:

Tengo la honra de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su carta fecha de hoy que textualmente traducida dice así:

«Tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Federal de Alemania, para facilitar el turismo entre la República Federal de Alemania y España y en mutuo interés, propone al Gobierno español el siguiente acuerdo relativo a la supresión de la obligación del pasaporte:

1. a) Los súbditos españoles, cualquiera que sea el lugar de su domicilio, podrán entrar y salir en el territorio de la República Federal de Alemania por los puestos fronterizos autorizados no sólo mediante la presentación de un pasaporte nacional o certificado pana niños que se hallen en vigor sino también mediante la simple presentación del documento nacional de identidad español no caducado.

b) La supresión de la obligación del pasaporte indicada en el párrafo anterior sólo será aplicable a los súbditos españoles que no se propongan:

1. obtener un puesto o empleo de trabajo en la República Federal;

2. establecerse independientemente en la industria, comercio o agricultura;

3. ejercer actividad como vendedores ambulantes o en un puesto fijo en el mercado.

2. a) Los súbditos alemanes, cualquiera que sea el lugar de su domicilio, podrán entrar y salir en el territorio español por los puestos fronterizos autorizados, no sólo mediante la presentación de un pasaporte nacional o certificado para niños de la República Federal de Alemania que se hallen en vigor, sino también mediante la simple presentación del documento válido de identidad de la República Federal de Alemania.

b) La supresión de la obligación del pasaporte, según el párrafo anterior, no es aplicable a los súbditos alemanes que permanezcan en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses, se establezcan en él o se propongan dedicarse al ejercicio de la industria o del comercio, de una profesión o de cualquier otra actividad lucrativa.

3. Desde el momento de su entrada en el territorio nacional del otro Estado, tanto los súbditos españoles como los alemanes están sometidos a las Leyes, Decretos y demás medidas que en ese Estado regulan la estancia de los extranjeros.

4. Las Autoridades competentes de ambos Estados se reservan el derecho de negar la autorización de entrada o de permanencia a cualquier persona cuando la misma sea considerada indeseable.

5. Cada uno de los dos Gobiernos aceptará sin más la repatriación de personas que hayan entrado en territorio nacional del otro Estado en virtud de las facilidades de este acuerdo, incluso cuando se trate de aquellas cuya nacionalidad es discutible.

6. a) Ambos Gobiernos podrán suspender el acuerdo anterior, en todo o en parte, temporalmente, por razones de política general o de seguridad nacional, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por la vía diplomática ordinaria.

b) El presente acuerdo puede ser denunciado en todo momento y dejará de estar en vigor un mes después de recibida la nota de denuncia.

7. El presente acuerdo es también válido para el Land de Berlín, con tal que:

a) el certificado provisto de una fotografía que el Comisario general de Policía de Berlín expide a los menores de dieciséis años así como el documento provisional de identidad del Land de Berlín sean equiparados al documento de identidad de la República Federal de Alemania;

b) los menores de dieciséis años cuyos nombres figuran en un documento provisional de identidad del Land de Berlín no precisen para pasar la frontera ningún otro requisito especial cuando vayan acompañados del titular del documento provisional de identidad, siempre que en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo el Gobierno de la República Federal de Alemania no dirija al Gobierno español declaración alguna en contrario.

8. a) El presente acuerdo entrará en vigor, por lo que hace a los súbditos alemanes en 1 de agosto de 1964.

b) El momento de la entrada en vigor para los súbditos españoles será comunicado por el Gobierno español por la vía diplomática ordinaria.

c) Este acuerdo no afecta para nada al de supresión recíproca de los visados estipulado el 5 de mayo de 1959 por canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores español y la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid.

En el caso de que el Gobierno español acepte las propuestas contenidas en los números 1 a 8 que anteceden tengo la honra de proponer que esta nota y la correspondiente nota de respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia sean consideradas constitutivas de acuerdo entre ambos Gobiernos sobre está materia.»

Tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno español con cuanto antecede. En consecuencia el texto de la nota de Vuestra Excelencia y de la presente nota de respuesta se consideran constitutivos de acuerdo entre ambos Gobiernos sobre esta materia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración.

Luis de Urquijo y Landecho,

Embajador de España en la República Federal de Alemania

Señor Embajador:

Tengo la honra de referirme al Canje de Notas hecho en Bonn, con fecha 22 de julio de 1964, relativo a la supresión de la obligatoriedad del pasaporte, para facilitar el turismo entre la República Federal de Alemania y España, en cuyo apartado 8 b) se dice que «el momento de la entrada en vigor para los súbditos españoles será comunicado por el Gobierno español por vía diplomática ordinaria».

En su virtud, tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., que el Gobierno español, en Consejo de Ministros celebrado el 1 de diciembre ha decidido que el mencionado Canje de Notas entre en vigor, para los súbditos españoles, el día 20 de diciembre del corriente año.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Madrid, 6 de diciembre de 1977.

El Ministro de Asuntos Exteriores.

Excmo. Sr. Georg Von Lilienfeld, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania.

El presente acuerdo se aplicará a los españoles a partir del 20 de diciembre de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.‒El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/07/1964
  • Fecha de publicación: 21/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1977
  • Entrada en vigor: para España el 20 de diciembre de 1977 y para Alemania el 1 de agosto de 1964.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 1977.
Referencias anteriores
  • CITA Canje de Notas de 5 de mayo de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Documento Nacional de Identidad
  • Pasaportes
  • Turismo

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