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Documento BOE-A-1977-30787

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se aprueba el Cuadro Especial de Registradores accidentales para casos de ausencia por justa causa y se disponen las normas correspondientes para su aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1977, páginas 27862 a 27873 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-30787

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del a de octubre) que ha entrado en vigor en 1 de diciembre corriente, ordena la publicación de un Cuadro Especial de Registradores accidentales para casos de ausencia por justa causa del Registrador que esté a cargo del Registro, y es necesario que al mismo se acompañen las correspondientes normas de aplicación,

Esta Dirección General ha acordado aprobar el Cuadro Especial adjunto, confeccionado en base a la propuesta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, y disponer las siguientes normas:

1.ª En los supuestos de licencia, se deberá observar lo siguiente:

a) El hacer constar en la solicitud —a efectos de lo dispuesto en el artículo 554 del Reglamento, y además de lo preceptuado en el artículo 549— el nombre del Registrador accidental designado entre los de la misma Audiencia o Distrito Hipotecario limítrofe y que el mismo ha prestado su conformidad a hacerse cargo del Registro. En caso contrario, al solicitarse la licencia se pedirá a este Centro directivo la designación de un Registrador accidental. Todo ello sin perjuicio del posterior cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 552.

b) En los casos de división personal hay que tener en cuenta además que, de conformidad con el último párrafo del artículo 554, no podrá ser designado Registrador accidental distinto del cotitular o cotitulares, salvo que éstos se encuentren por causa reglamentaria imposibilitados para ello.

2.ª En los supuestos de ausencia por justa causa se tendrá en cuenta:

a) Si existe acuerdo entre el Registrador que se ausenta y otro de la misma Audiencia o Distrito limítrofe, aquél comunicará a la Dirección General el nombre del Registrador accidental y que éste ha prestado su conformidad.

b) En defecto de dicho acuerdo, el Registrador que se ausente habrá de comprobar que aquel a quien corresponde conforme al Cuadro Especial no se encuentra en uso de ausencia o licencia reglamentarias y le advertirá de su ausencia, haciendo constar en su oficio a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia que ha realizado dichas comprobaciones y advertencia.

Si los tres Registradores correspondientes conforme al Cuadro Especial estuvieren en uso de ausencia o licencia reglamentarias, el Registrador que haya de ausentarse con urgencia comunicará telegráficamente a la Dirección dicha urgencia y la imposibilidad de designación de Registrador accidental por convenio y por el Cuadro Especial, para que este Centro adopte las medidas pertinentes, quedando entre tanto el sustituto con las funciones del artículo 492. Al mismo tiempo que el telegrama remitirá el Registrador a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia un oficio en el que se justifique con detalle la urgencia.

3.ª En ambos supuestos de licencia y de ausencia:

a) Al comunicar el Registrador que se reintegra a su oficina deberá consignar el nombre del Registrador accidental que cesa en esta situación, y

b) Cesará como Registrador accidental el que vacare en el Registro que desempeñaba al ser designado como tal, salvo por traslado a otro Registro de la misma Audiencia o Distrito Hipotecario limítrofe.

Cuando cese el Registrador accidental se habrá de reintegrar el Registrador titular, suspendiendo su ausencia o licencia, en tanto no se designe reglamentariamente un nuevo Registrador accidental.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.—El Director general, José Luis Martínez Gil.

Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 21/12/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-24566).
    • el Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad

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