La Orden número 19710, de 29 de septiembre de 1976, regula las indemnizaciones por gastos de viaje y transporte de mobiliario y menaje de los funcionarios públicos en el caso de traslado forzoso de residencia dentro del territorio nacional.
Estudiada la interpretación que ha de darse a la mencionada Orden en relación con el personal militar soltero o viudo sin hijos, conviene unificar criterios al respecto en los tres Ejércitos.
En consecuencia, vengo en disponer lo siguiente:
El personal militar soltero o viudo sin hijos tendrá, a efectos de indemnización por traslado de residencia, los derechos reconocidos en el artículo 20 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, regulados por la Orden ministerial número 19710, de 29 de septiembre de 1976, de la Presidencia del Gobierno, con los requisitos que en ella se exigen para el reconocimiento de los gastos de transporte de mobiliario y menaje.
Madrid, 12 de diciembre de 1977.
GUTIERREZ MELLADO
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