Ilustrísimo señor:
La similitud de características y de utilización de la antracita con la hulla y el lignito, ha aconsejado incluirla en el régimen de precios autorizados, en el que ya se encontraban estos dos últimos productos.
La posibilidad de modificar las relaciones de bienes y servicios de los anejos del Real Decreto 2695/1977, queda determinada en el artículo noveno del mencionado Real Decreto; en su virtud, previo el informe de la Junta Superior de Precios y deliberación en el seno de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica la redacción del punto 4 del anexo 1 B, que queda como sigue:
4. Hulla, lignito y antracita, destinados a centrales térmicas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de diciembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Superior de Precios.
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