Ilustrísimo señor:
Al objeto de agilizar al máximo la gestión de las cuestiones relativas a la administración de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa la aprobación del Ministro del Departamento, he resuelto:
Delegar en el Subdirector general de Personal las siguientes atribuciones:
a) La concesión de las autorizaciones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 33, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
b) La declaración automática de perfeccionamiento de trienios, de acuerdo con las normas en vigor.
c) La adscripción a una plaza determinada, dentro de una misma localidad, de los funcionarios afectos al Departamento, que no desempeñen funciones de Jefatura.
d) Los actos de trámite o impulso del procedimiento.
e) Los traslados de resolución y las comunicaciones y notificaciones que no estén reservadas al Subsecretario.
f) La declaración, cuando sea competencia del Departamento, de las situaciones de excedencia y de supernumerario.
g) Las resoluciones sobre jubilaciones forzosas, voluntarias o por imposibilidad física de los funcionarios.
h) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que reglamentariamente hayan de elevarse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.
Esta delegación de atribuciones es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Subsecretario pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de diciembre de 1977.‒El Subsecretario, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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