De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de seiscientos cuarenta y cinco millones ochocientas veinte mil pesetas, al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Información y Turismo»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; de las que quinientos cinco millones ciento veinticinco mil pesetas se aplicarán al capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto nuevo cuatrocientos veinticinco, «Subvención al Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, para el cumplimiento de sus fines»; y ciento cuarenta millones seiscientas noventa y cinco mil pesetas al capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto nuevo setecientos veintidós, «Al Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, para cancelar préstamos».
El importe a que ascienden los mencionados créditos se financiará con anticipos a realizar por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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