De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario por importe de ochocientos noventa y tres millones setecientas cuarenta y nueve mil doscientas sesenta y seis pesetas, aplicado a la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero seis, «Dirección General de la Guardia Civil»; artículo dieciocho, «Cuotas de seguros sociales»; concepto nuevo ciento ochenta y dos, «Para abono al I. N. P. del coste de la asistencia sanitaria (convenida) al personal de la Guardia Civil».
Se concede un crédito extraordinario por importe de quinientos treinta y ocho millones seiscientas ochenta y seis mil ciento cincuenta y una pesetas, aplicado a la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; servicio cero siete, «Dirección General de Seguridad»; artículo dieciocho, «Cuotas de seguros sociales»; concepto nuevo ciento ochenta y dos, «Para abono al I. N. P. del coste de la asistencia sanitaria (convenida) al personal de la Policía Armada».
El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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