De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se conceden dos suplementos de crédito, por importe total de mil doscientos treinta y seis millones ciento treinta mil pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación», servicio cero nueve, «Correos»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veintitrés, «Transportes y Comunicaciones»; concepto doscientos treinta y uno, «Servicios prestados por RENFE», de las que novecientos setenta y nueve millones de pesetas corresponden al subconcepto uno, «Para abonar las cuentas que se cierren o liquiden durante el ejercicio, aunque se refieran a años anteriores», y doscientos cincuenta y siete millones ciento treinta mil pesetas al subconcepto dos, «Para cancelar el descubierto a prever de RENFE de años anteriores».
El importe a que ascienden los dos suplementos de crédito mencionados se cubriré con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Candanchú a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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