De conformidad con lo dispuesto en el artículo once punto dos de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, visto el informe del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El, precio de venta del ejemplar del «Boletín Oficial del Estado» se fija en trece pesetas. El precio de la suscripción anual seré de cuatro mil pesetas.
La tarifa de anuncios del «Boletín Oficial del Estado» se fija en ochenta y cuatro pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
El presente Real Decreto entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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