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Documento BOE-A-1977-3494

Real Decreto 110/1977, de 8 de febrero, por el que se actualiza la enumeración de Autoridades competentes en materia de orden público.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1977, páginas 3140 a 3140 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-3494

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local y posteriormente la del Real Decreto mil setecientos quince/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, por el que se crea la Subsecretaría de Orden Público, han determinado la necesidad de proceder a una enunciación actualizada de competencias en materia de orden público.

Así se ha entendido al promulgar el Decreto-ley por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público, cuya disposición adicional primera autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para adecuar la enumeración de las autoridades gubernativas a la estructura actual del Ministerio de la Gobernación y a lo dispuesto en la base quinta de la citada Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Son autoridades competentes en materia de orden público: El Ministro de la Gobernación, el Subsecretario de Orden Público, el Director general de Seguridad, los Gobernadores civiles, los Jefes superiores de Policía, los Delegados del Gobierno en las islas Canarias y Baleares y en Ceuta y Melilla, y los Delegados del Gobierno en los distintos Municipios.

Artículo 2.

Los Delegados del Gobierno en los distintos Municipios podrán sancionar los actos contra el orden público: Con multas que no excedan de mil pesetas, en Municipios de hasta diez mil habitantes; de tres mil pesetas, en los de diez mil a veinte mil; de cinco mil pesetas, en los de más de veinte mil; de quince mil pesetas, en los de más de cincuenta mil, y de cincuenta mil pesetas, en los de más de cien mil.

Los Delegados del Gobierno en las islas Canarias y Baleares podrán sancionar las mismas faltas con multas de hasta cincuenta mil pesetas. Los Delegados del Gobierno a efectos de orden público en Ceuta y Melilla y los Jefes superiores de Policía podrán imponer sanciones de hasta cien mil pesetas. Los Gobernadores civiles podrán hacerlo en cuantía que no exceda de quinientas mil pesetas; el Director general de Seguridad, hasta un millón de pesetas; el Subsecretario de Orden Público, hasta un millón quinientas mil pesetas; el Ministro de la Gobernación, hasta dos millones de pesetas, y el Consejo de Ministros, hasta cinco millones de pesetas.

Artículo 3.

Para la resolución de los recursos de alzada contra la imposición de sanciones por actos contrarios al orden público son superiores de los Delegados del Gobierno en los distintos Municipios, Delegados del Gobierno en las islas Canarias y Baleares y Jefes superiores de Policía los respectivos Gobernadores civiles, y de los Delegados del Gobierno a efectos de orden público en Ceuta y Melilla, el Director general de Seguridad; de los Gobernadores civiles y del Subsecretario de Orden Público, el Ministro de la Gobernación.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1977
  • Fecha de publicación: 09/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-3666).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/1977, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1977-3487).
  • CITA Ley de Bases del Estatuto de régimen local, y Real Decreto 1715/1976, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1976-14229).
Materias
  • Ceuta
  • Dirección General de Seguridad
  • Gobiernos civiles
  • Melilla
  • Ministerio de la Gobernación
  • Orden público
  • Recurso de Alzada
  • Subsecretaría de Orden Público

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