Advertidos errores de puntuación y omisión de una letra en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de fecha 9 de febrero de 1977, página 3140, que altera el sentido del artículo tercero del mismo, a continuación se transcribe integro dicho artículo, debidamente rectificado:
«Artículo tercero.–Para la resolución de los recursos de alzada contra la imposición de sanciones por actos contrarios al orden público, son superiores de los Delegados del Gobierno en los distintos Municipios, Delegados del Gobierno en las islas Canarias y Baleares y Jefes superiores de Policía los respectivos Gobernadores civiles; y de los Delegados del Gobierno a efectos de orden público en Ceuta y Melilla, del Director General de Seguridad, de los Gobernadores civiles y del Subsecretario de Orden Público, el Ministro de la Gobernación».
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