Ilustrísimo señor:
El Decreto 2495/1966, de 10 de septiembre, dispone que por el Ministerio de Obras Públicas se clasificarán los embalses, según sus distintas posibilidades de aprovechamiento secundario-recreativo, determinando las actividades de este tipo que resulten compatibles con su aprovechamiento principal, de carácter prioritario.
La Orden ministerial de 28 de junio de 1968, previa agrupación de las actividades secundarias, según cuatro conceptos y con acomodo a los criterios base que expone, aprobó la clasificación referente a los embalses que relaciona en su anejo, asignando en cada caso y a cada uno de ellos los números 1, 2 ó 3, según Su ejercicio debe desarrollarse con restricciones, sin restricciones pero en condiciones poco favorables y sin restricciones.
La referida clasificación, al no comprender todos los embalses, y a causa de algunas reclamaciones, dio origen a una Orden ministerial en 31 de octubre de 1970 en cuyo primer anejo se relacionaba una nueva serie de embalses, con los mismos criterios de clasificación que en la anterior Orden, mientras que en el anejo número 2 se rectificaba la clasificación de seis embalses por las razones que en ella se expresaban.
La existencia de embalses que por su importancia más reducida o por omisión voluntaria no habían figurado en las dos Ordenes ministeriales antes citadas, unidos a los que han entrado en servicio desde el 31 dé octubre de 1970, y siempre con sujeción a los mismos criterios, base que señala la primera de las dos Ordenes ministeriales, lleva a la conveniencia de elaborar la clasificación que figura en el anejo número 1 de esta Orden.
Asimismo, requeridos informes complementarios sobre los embalses clasificados en la Orden ministerial de 28 de junio de 1968, y de acuerdo con los mismos, se rectifica la clasificación de los siguientes por las razones que se exponen:
Guadajira, Albuera de Feria, Peña del Aguila, Sancho y Guadalest, por destinar sus aguas al abastecimiento de poblaciones.
Guadalhorce, al que se le denomina Conde de Guadalhorce, por afección al abastecimiento de Málaga.
Torán, por las grandes y rápidas oscilaciones.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
1. Ampliar el anejo de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1970 sobre «Clasificación de embalses según su posible aprovechamiento secundario-recreativo», con la relación que figura como anejo número 1 de esta Orden.
2. Rectificar la clasificación fijada en la Orden ministerial de 28 de junio de 1968 para los embalses que se citan y del modo que a continuación se expone:
Embalse | Río | Clasificación | Utilizaciones | Observaciones | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Caza y pesca | Baños y natación | Navegación no motorizada | Navegación a motor | ||||
Guadajira. | Guadajira. | 40115 | 1 | 1 | 1 | 1 | Abastecimiento. |
Albuera de Feria. | Feria. | 4011501 | 1 | 1 | 1 | 1 | Abastecimiento. |
Peña del Aguila. | Zapatón. | 4013001 | 1 | 1 | 1 | 1 | Abastecimiento. |
Sancho. | Meca. | 40304 | 1 | 1 | 1 | 1 | Abastecimiento. |
Conde de Guadalhorce. | Turón. | 61810 | 3 | 1 | 3 | 1 | Afección abastecimiento. |
Guadalest. | Guadalest. | 80502 | 1 | 1 | 1 | 1 | Abastecimiento. |
Torán. | Torán. | 90208 | 3 | 1 | 1 | 1 | Grandes y rápidas oscilaciones. |
3. Considerar de aplicación a las clasificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores, todo lo dispuesto en la Orden ministerial del 28 de junio de 1968.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de enero de 1977.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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