Las dietas por asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo de Estado a percibir por los señores Consejeros no Permanentes están fijadas en el Reglamento Orgánico del Alto Cuerpo Consultivo en trescientas cincuenta pesetas.
La cuantía de las mismas no ha sufrido variación desde el año mil novecientos cuarenta y cinco hasta la fecha, por lo que parece imprescindible su actualización, guardando la misma relación que existió en su origen respecto a los sueldos de los señores Consejeros Permanentes, de los que se han ido separando ostensiblemente a través de los distintos presupuestos al incrementarse éstos y no sufrir variación aquéllas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El artículo treinta y ocho del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Decreto de trece de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, queda redactado en los siguientes términos:
«Los Consejeros natos y electivos, como remuneración única por razón de su cargo, percibirán por su asistencia a cada sesión del Pleno una cantidad equivalente a la décima parte del sueldo mensual asignado a los Consejeros Permanentes.»
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno
ALFONSO OSORIO GARCIA
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