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Documento BOE-A-1977-4465

Real Decreto 168/1977, de 21 de enero, por el que se da nueva redacción a los párrafos 4 y 6 del artículo 57 de la Ordenanza Postal.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1977, páginas 3932 a 3933 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-4465

TEXTO ORIGINAL

La Ordenanza Postal de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta reguló, en su artículo cincuenta y siete, el Consejo Superior y el Consejo de Administración, Organos de gobierno de la Caja Postal de Ahorros, determinando su composición y atribuciones.

Implantado el Servicio de Cuentas Corrientes Postales, parece oportuno aumentar el número de Vocales del Consejo de Administración para dar entrada a titulares de cuentas corrientes postales en el mismo y, también, a la representación del personal, como ya ocurre en las Cajas de Ahorro Confederadas, y se estableció en el Reglamento de la Caja Postal de Ahorros de mil novecientos dieciséis.

Por otra parte, la transformación, supresión o creación de varios Organos de la Administración, y la incompatibilidad de los Subgobernadores del Banco de España para ocupar el cargo de miembro del Consejo de Administración de la Caja Postal de Ahorros, establecida por Decreto mil setenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de treinta y uno de mayo, hacen necesario dar nueva redacción a los párrafos afectados del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único. 

Los apartados cuatro y seis del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal, de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta, quedarán redactados como sigue:

«Cuatro. Constituirán el Consejo Superior: El Ministro de la Gobernación, como Presidente; el Subsecretario de la Gobernación, como Vicepresidente; el Director general de Correos y Telecomunicación; el del Tesoro; el de Servicios Sociales de la Seguridad Social; el de Educación Básica; el, Interventor general de la Administración del Estado y el Director general de Política Financiera.

Seis. Constituirán el Consejo de Administración: El Director general de Correos y Telecomunicación, como Presidente; el Secretario general de la Dirección, como Vicepresidente; el Subdirector general de Correos; un Abogado del Estado, Asesor Jurídico de la Dirección General de Correos y Telecomunicación; un representante del Banco de España, nombrado por el Ministerio de Hacienda; cuatro titulares de libretas y cuatro de cuentas corrientes postales, designados por el Ministerio de la Gobernación en razón a sus aptitudes o experiencia en el campo del ahorro, cuya gestión tendrá un período de duración de tres años, pudiendo ser reelegidos, y un representante del personal de la Caja, cuya gestión tendrá también un período de duración de tres años.

Formará parte del Consejo Superior y del de Administración, como Secretario, el Administrador general, y como Secretario de actas con voz, el Administrador adjunto.»

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 18/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, en el Sentido indicado, por Real Decreto 424/1980, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5625).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 57, párrafos 4 y 6, de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de mayo de 1960.
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Correos y Telecomunicaciones

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