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Documento BOE-A-1977-4468

Orden de 1 de febrero de 1977 sobre la Red Nacional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1977, páginas 3935 a 3936 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-4468

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico,

Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Dirección de la Red Nacional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica, que incumbe al Ministerio de la Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.° del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, se ejercerá a través de la Subdirección General de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Sanidad.

Artículo 2.

El procesamiento de datos que sea necesario se realizará utilizando los ordenadores de que disponga la Sanidad Nacional u Otros Centros u Organismos del Ministerio de la Gobernación.

Artículo 3.

Como Laboratorio Central de Referencia encargado de la homologación de las técnicas patrón y los procedimientos de determinación de los niveles de inmisión, a los que se refiere el artículo 13, párrafos 2 y 3, del Decreto 833/1975, se designa al del Departamento de Sanidad Ambiental de la Escuela Nacional de Sanidad.

Artículo 4.

La incorporación de un Centro de Análisis de la Contaminación Atmosférica a la Red y la de Centros de Recepción de Datos se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Sanidad.

Los Centros de Análisis de la Contaminación pertenecientes al Servicio Meteorológico Nacional podrán incorporarse a la Red, con independencia de las competencias y cometidos que corresponden a tal Servicio.

Al objeto de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 833/ 1975, la resolución de incorporación de un Centro a la Red podrá tener efectos retroactivos y los datos aportados por el mismo se considerarán válidos a partir de la fecha en que, a juicio de la Dirección General de Sanidad, reuniera las condiciones técnicas necesarias.

Artículo 5.

Por la Dirección General de Sanidad se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo convocar las reuniones que resulten necesarias para la coordinación e impulso de los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica incorporados a la Red Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de febrero de 1977.

 

MARTIN VILLA

 

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1977
  • Fecha de publicación: 18/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, incorporando el Centro de Analisis de contaminación del Ayuntamiento de Madrid: Resolución de 20 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14617).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Decreto 833/1975, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1975-8450).
  • CITA Ley 38/1972, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-1885).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Sanidad
  • Medio ambiente

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