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Documento BOE-A-1977-470

Ley 15/1977, de 4 de enero, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 13, «Ministerio de Justicia», de varios suplementos de crédito, por un importe total de 250.000.000 de pesetas, para construcciones y realización de obras de seguridad, de carácter urgente, en Instituciones Penitenciarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1977, páginas 392 a 392 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-470

TEXTO ORIGINAL

El mantenimiento de la seguridad en las prisiones constituye una de las metas de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y dicha finalidad se considera en los diferentes Presupuestos Generales del Estado.

No obstante ello, repetidas circunstancias acaecidas en los últimos tiempos aconsejan incrementar más estas medidas, para las que se precisan de mayores disponibilidades presupuestarias que las ordinarias figuradas en la Ley económica en curso.

A tal efecto, se ha instruido un expediente de suplementación de los recursos presupuestos, de conformidad con los estipulados en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito por un importe total de doscientos cincuenta millones de pesetas, al presupuesto en vigor de la Sección trece, «Ministerio de Justicia»; servicio cero cuatro. «Dirección General de Instituciones Penitenciarias», y con arreglo al detalle que se indica: Al capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veintidós, «Gastos de inmuebles»; concepto doscientos veintidós, «Obras de conservación y reparación ordinaria de edificios penitenciarios y de sus instalaciones», de cincuenta y cinco millones de pesetas; al capítulo seis, «Inversiones reales»; artículo sesenta y uno, «Mejora de las instalaciones de las Instituciones Penitenciarias»; concepto seiscientos once, «Creación de Instituciones Penitenciarias», sesenta y dos millones de pesetas; y al mismo capítulo seis y artículo sesenta y uno, concepto seiscientos doce, «Ampliación, modernización y mejora de las Instituciones Penitenciarias», ciento treinta y tres millones de pesetas.

Artículo segundo.

El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/01/1977
  • Fecha de publicación: 08/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instituciones penitenciarias

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