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Documento BOE-A-1977-4750

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se modifican los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio Colectivo Sindical para la distribución de combustibles sólidos en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1977, páginas 4214 a 4216 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-4750

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión mixta de Vigilancia del Convenio Colectivo Sindical, homologado para la actividad de distribución de combustibles sólidos en las provincias de Madrid, Barcelona y Valencia, por Resolución de este Centro Directivo de 29 de julio de 1976, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Convenio,

Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas en la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, ha resuelto:

Primero.

Los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del referido Convenio se modificarán en la forma siguiente:

TABLAS DE SALARIOS VIGENTES EN EL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES SOLIDOS A PARTIR DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1976
ANEXO NUM. 1
Tabla salarial Mayoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image1.png

ANEXO NUM. 2
Tabla salarial Minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image2.png

ANEXO NUM. 3
Cuatrienios Mayoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image3.png

ANEXO NUM. 4
Tabla de horas extraordinarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image4.png

El importe de las horas extraordinarias se incrementará con la cantidad que corresponda por premio de antigüedad que tenga asignado el interesado.

ANEXO NUM. 5
Tabla pagas extras Mayoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image5.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.

ANEXO NUM. 6
Tabla pagas extras Minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image6.png

Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.

ANEXO NUM. 7
Cuatrienios Minoristas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/44/04750_12165657_image7.png

El plus de permanencia, regulado en el artículo 7.° del Convenio, se fija en 143 pesetas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de febrero de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Presidente del Sindicato Nacional del Combustible.

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