Contingut no disponible en català
El Decreto tres mil setecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, por el que se declara de interés preferente el sector de Fabricación de Automóviles de Turismo, determina, en sus artículos quinto y undécimo que, tanto el cumplimiento de las condiciones exigidas para gozar de los beneficios, como la finalización de las nuevas instalaciones o modernización o ampliaciones de las existentes deberán cumplirse y realizarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
En base a las circunstancias excepcionales surgidas en los pasados años, en particular la recesión económica internacional provocada por la crisis energética mundial y a la que nuestro país no ha podido sustraerse, se han modificado muy significativamente las premisas de expansión del mercado en que se basaron los planes contemplados por el Decreto, y continúan condicionando el normal desarrollo de los proyectos, por lo que procede ampliar los plazos señalados en el citado Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se autoriza al Ministerio de Industria para actualizar en su caso, y en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto, los programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid