Excelentísimo señor:
La Ley de 12 de mayo de 1956 estableció Asesorías Económicas en aquellos Ministerios que tienen asignadas funciones de carácter económico y que por la importancia de la labor que llevan a cabo precisan de un adecuado asesoramiento en esta materia. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, creado por Ley de 21 de julio de 1971, tiene encomendado un amplio volumen de actividades, cuyas realizaciones y proyectos repercuten en forma directa en la economía de la nación, lo que aconseja que, con independencia de la Asesoría Económica del Ministerio de Agricultura, pueda disponer de un órgano adecuado de asesoramiento de dichas características.
En su virtud y de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 2.º de la Ley de 12 de mayo de 1956, y a propuesta del Ministro de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se crea la Asesoría Económica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con la misión de realizar estudios y emitir informe en los expedientes, inversiones y proyectos de trascendencia económica del Organismo.
La Asesoría Económica estará bajo la dependencia del Presidenta del IRYDA, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, por delegación del Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Asesoría Económica de este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 ° del Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre.
Al frente de la Asesoría Económica estará un funcionario del Cuerpo de Economistas del Estado nombrado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno. Contará, asimismo, con los Economistas del Estado que le sean adscritos.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 29 de diciembre de 1976.
OSORIO
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura.
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