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Documento BOE-A-1977-4815

Instrumento de ratificación de España del Convenio entre España y Perú sobre intercambio cultural, hecho en Lima el 30 de junio de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1977, páginas 4279 a 4280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-4815

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 30 de junio de 1971, el Plenipotenciario de España firmó en Lima, juntamente con el Plenipotenciario de la República del Perú, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio entre España y el Perú sobre intercambio Cultural, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República del Perú animados del propósito de mantener y ampliar la antigua vinculación existente entre sus respectivos pueblos, y deseosos de profundizar el recíproco conocimiento espiritual, promoviendo toda clase de contactos humanos en materia de cultura, educación, ciencia y tecnología, y estimulando en esos campos la mas estricta cooperación mutua, celebran el presente Convenio sobre intercambio cultural, debidamente representados por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, don Gregorio López Bravo, y por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, General de División Edgardo Mercado Jarrín, quienes convienen en lo siguiente:

Artículo I.

El Gobierno de España y el Gobierno del Perú se comprometen a facilitar, en cuanto les sea posible, el canje de publicaciones científicas, tecnológicas, literarias, historiográficas, educativas, profesionales y periodísticas, así como el de reproducciones artísticas, todo ello en amplio intercambio que incluya el más diverso material audiovisual de calidad cultural.

La Biblioteca Nacional de cada Parte Contratante creará una Sección especial para la conservación e incremento del material bibliográfico referente a la cultura de la otra Parte.

Artículo II.

Cada una de las Altas Partes Contratantes procurarán proteger el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la otra, en la forma en que protege el suyo propio.

Artículo III.

Dentro de lo posible, se facilitará a los investigadores de ambas Partes el recíproco acceso a la documentación histórica y cultural, y de manera especial se alentarán por ese y otros medios las iniciativas oficiales y privadas orientadas a la investigación de interés común.

Artículo IV.

Cada Parte Contratante, alentará los viajes de los miembros directivos de instituciones culturales oficialmente reconocidas, cuando se observen los procedimientos legales establecidos al respecto por cada país; asi como los viajes que, cumpliendo dicho requisito, emprendan los profesores, estudiantes, investigadores, conferenciantes, profesionales, escritores, artistas y periodistas de la otra nación. La finalidad de tales viajes deberá estar de acuerdo con los objetivos del presente Convenio.

Artículo V.

Las Altas Partes favorecerán el intercambio turístico de carácter cultural, y especialmente el de personas o grupos que con dichos fines realicen excursiones organizadas por las instituciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes procurarán que, dentro del régimen de la Educación de cada país, en Centros de estudios universitarios se establezcan Institutos especiales para la enseñanza de los elementes culturales de la otra Parte, y que los programas de las asignaturas pertinentes contemplen los aspectos característicos de sus culturas respectivas.

Las Partes alentarán la labor de las Instituciones que actualmente desarrollan el intercambio cultural entre España y el Perú, y las que con tales fines se establecieren.

Artículo VII.

Cada Parte favorecerá, dentro de sus posibilidades y por los canales pertinentes, la concesión de becas para estudios académicos regulares o de perfeccionamiento y especialización, en los Centros de enseñanza superior.

Artículo VIII.

El Gobierno de España y el Gobierno del Perú propiciarán la cooperación entre sus correspondientes Academias Diplomáticas, dentro de programas que ambas instituciones acuerden directamente.

Artículo IX.

Las Partes convienen en otorgarse las facilidades posibles para la organización de conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y toda manifestación artística o de finalidad educativa que contribuya al mejor conocimiento de la cultura española en el Perú y de la cultura peruana en España, siempre que tales manifestaciones no tengan carácter comercial.

Cada una de las Partes promoverá la realización de dichos actos culturales en el otro país, procurando prestar los auspicios de la Cancillería nacional, de la Embajada extranjera o de ambas conjuntamente.

Artículo X.

Dentro de una adecuada reciprocidad, los Gobiernos darán facilidades para la entrada y salida temporales, libres de todo derecho, de las piezas del tesoro arqueológico y artístico, cuando éstas se destinen a exposiciones de alto nivel cultural que sean patrocinadas por una u otra Cancillería.

Artículo XI.

Debidamente autenticados, los certificados oficiales de estudios de todo orden y grado, los títulos académicos y las constancias que acreditan la admisión en una universidad serán reconocidos en el territorio del otro país, previa identificación del interesado, con el mismo valor que concede a los que sus propias autoridades expiden, sin que queden exonerados de los requisitos y condiciones que se exigen a los nacionales.

El ejercicio profesional queda sujeto a las normas pertinentes establecidas en la legislación interna de cada país.

Artículo XII.

Para establecer las equivalencias de los estudios parciales, las Altas Partes convienen en considerar como equivalentes los estudios realizados de conformidad con los programas escolares respectivos, con excepción de las asignaturas de Historia y Geografía nacionales, que en examen especial deberán ser aprobadas por quienes deseen proseguir su educación primaria o secundaria iniciada en el otro país.

Artículo XIII.

Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Hispano-Peruana Permanente, que examinará los casos que uno y otro Gobierno le propongan para la buena aplicación del presente Convenio, y que les formulará las propuestas que estime necesarias para el desarrollo ulterior de las relaciones culturales de los dos países.

Esta Comisión estará compuesta de dos Secciones de cinco miembros cada una, que tendrá sus respectivas sedes en Madrid y en Lima. En cada Sección, el Presidente y tres de dichos miembros serán designados por el Gobierno del país en que ella actúa, y el quinto miembro será señalado por la Representación diplomática de la otra nación.

La Comisión Hispano-Peruana Permanente se reunirá cada tres años en sesiones plenarias ordinarias, alternativamente en Madrid y en Lima. Las Secciones nacionales podrán sesionar las veces' que lo consideren oportuno.

Artículo XIV.

El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Altas Partes Contratantes, y entrará en vigencia treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Madrid. Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento, notificándolo a la otra, pero sus efectos sólo podrán cesar un año después de la denuncia.

En fe de lo cual, firman el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos y auténticos, y lo sellan, en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.

Por el Gobierno peruano: Por el Gobierno español:
Edgardo Mercado Jarrín, Gregorio López Bravo,
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores

Por tanto, habiendo visto y examinado los catorce artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores,

Dado en Madrid a siete de febrero de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO

El presente Convenio entrará en vigor el 4 de marzo de 1977, treinta días después del Canje de Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de febrero de 1977.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/06/1971
  • Fecha de publicación: 22/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1977
  • Ratificación por Instrumento de 7 de febrero de 1973.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de febrero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. XI y XII, por Protocolo de 17 de septiembre 1998 (Ref. BOE-A-1999-15231).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Perú

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