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Documento BOE-A-1977-4822

Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1977, páginas 4282 a 4283 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-4822

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo, previa petición del Sindicato Nacional de Cereales, y oídas las Agrupaciones Sindicales de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos integrados en la Comisión Mixta Paritaria de Molinos Elaboradores de Arroz,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.

Segundo.

Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras que con carácter voluntario hayan concedido las Empresas a su personal, superando el nivel salarial establecido por la Orden de 30 de abril de 1976 y el Real Decreto 2325/1970, de 1 de octubre.

Tercero.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de está Orden.

Cuarto.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de octubre de 1976.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de febrero de 1977.

 

RENGIFO CALDERON

 

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Trabajo.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del. Arroz de 26 de agosto de 1950:

«Artículo 26.

El personal comprendido en esta Reglamen­tación percibirá las siguientes retribuciones:

1. Los salarios base que se consignan en la tabla salarial que figura a continuación:

Categorías profesionales

 

Salario

base

-

Pesetas

 

Personal administrativo Mensual
Jefe de Sección Administrativa 13.886
Oficial administrativo de primera 12.592
Oficial administrativo de segunda 12.225
Auxiliar administrativo o Mecanógrafo 11.550
Aspirante de catorce y quince años 6.454
Aspirante de dieciséis y diecisiete años 7.920
Aspirante de dieciocho años en adelante ll.400
Personal subalterno  
Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno 11.400
Botones de catorce y quince años 6.454
Botones de dieciséis y diecisiete años 7.920
Personal obrero Diario
Molero 419
Maquinista y Mecánico Conductor 401
Ayudante de Molero 391
Auxiliar especializado 391
Encargado o Encargada de empaquetado 391
Pesador de lonja 391
Carretero 391
Empaquetador y Cosedor 380
Peón 380
Mujer de limpieza 380

2. Como complemento salarial, un plus de asistencia de 150 pesetas por día efectivamente trabajado, sin que repercuta a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos.

3. Las mujeres de limpieza que no trabajan la jornada completa percibirán por cada hora trabajada la parte proporcional del salario mínimo interprofesional y la correspondiente al plus de asistencia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1977
  • Fecha de publicación: 22/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1977
  • Efectos económicos desde el 1 de octubre de 1976.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 56 de la Reglamentación aprobada por Orden de 26 de agosto de 1950 (Ref. BOE-A-1950-10146).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA:
Materias
  • Cereales
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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