Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo, previa petición del Sindicato Nacional de Cereales, y oídas las Agrupaciones Sindicales de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos integrados en la Comisión Mixta Paritaria de Molinos Elaboradores de Arroz,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Se aprueba la nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.
Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras que con carácter voluntario hayan concedido las Empresas a su personal, superando el nivel salarial establecido por la Orden de 30 de abril de 1976 y el Real Decreto 2325/1970, de 1 de octubre.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de está Orden.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de octubre de 1976.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de febrero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Trabajo.
Nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del. Arroz de 26 de agosto de 1950:
«Artículo 26.
El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:
1. Los salarios base que se consignan en la tabla salarial que figura a continuación:
Categorías profesionales
Salario
base
-
Pesetas
Personal administrativo Mensual Jefe de Sección Administrativa 13.886 Oficial administrativo de primera 12.592 Oficial administrativo de segunda 12.225 Auxiliar administrativo o Mecanógrafo 11.550 Aspirante de catorce y quince años 6.454 Aspirante de dieciséis y diecisiete años 7.920 Aspirante de dieciocho años en adelante ll.400 Personal subalterno Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno 11.400 Botones de catorce y quince años 6.454 Botones de dieciséis y diecisiete años 7.920 Personal obrero Diario Molero 419 Maquinista y Mecánico Conductor 401 Ayudante de Molero 391 Auxiliar especializado 391 Encargado o Encargada de empaquetado 391 Pesador de lonja 391 Carretero 391 Empaquetador y Cosedor 380 Peón 380 Mujer de limpieza 380 2. Como complemento salarial, un plus de asistencia de 150 pesetas por día efectivamente trabajado, sin que repercuta a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos.
3. Las mujeres de limpieza que no trabajan la jornada completa percibirán por cada hora trabajada la parte proporcional del salario mínimo interprofesional y la correspondiente al plus de asistencia.»
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