Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-4824

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1977, páginas 4283 a 4283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-4824

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Nacional para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores, actividad regulada por la Ordenanza Laboral Textil, de 7 de febrero de 1972, y en los anexos XV y XVI del nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1976;

Resultando que con fecha 31 de enero de 1977 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional Textil exponiendo que las partes no habían llegado a un acuerdo en las deliberaciones, por lo que, según lo establecido en el número cuarto del artículo quinto del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, se remitían las actuaciones practicadas y se interesaba la promulgación de la correspondiente Decisión Arbitral Obligatoria,

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, fue citada la Comisión Deliberadora del fallido Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia, acto que se celebró en la sala de juntas de esta Dirección General el día 4 de febrero de 1977, sin alcanzar concordancia de criterio entre los representantes económicos y sociales;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3« de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes, sobre rentas salariales contenidas en el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, procede que por este Centro directivo se dicté Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria de Confección en Serie, a Medida y Botonería y sus trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria se extiende a todo el territorio nacional y vincula a las Empresas y trabajadores incluidos en los anexos XV y XVI del nomenclátor de Industrias y Actividades y Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966

Segundo.

Las retribuciones que efectivamente viniesen percibiendo los trabajadores en la fecha de 31 de diciembre de 1976, en jornada normal, tanto en concepto de salario base como de complementos salariales, serán incrementadas en igual cantidad que el porcentaje del índice del coste de la vida en el conjunto nacional señalado por el Instituto Nacional de Estadística, calculado este porcentaje desde la fecha en que hubiese tenido lugar la última revisión salarial, añadiendo dos enteros en las retribuciones hasta 350.000 pesetas, sumadas en cómputo anual e individualmente consideradas.

Tercero.

El incremento para los salarios en la parte comprendida entre 350.001 y 700.000 pesetas en cómputo anual y considerados individualmente será únicamente el referido porcentaje del índice del coste de la vida, calculado en la forma establecida en el apartado anterior.

Cuarto.

Los salarios en lo que excedan de la suma anual de 700.000 pesetas, individualmente consideradas, no experimentarán incremento alguno.

Quinto.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de enero de 1977; transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, las retribuciones de los trabajadores afectados serán incrementadas en razón de la elevación que experimente el índice del coste de la vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

Sexto.

Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974 y artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de febrero de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid