Ilmos. Sres.: A través del Sindicato Nacional de la Información, los Enlaces Sindicales de los Ayudantes Técnicos Sanitarios que prestan sus servicios en Televisión Española solicitaron se revisara su nivel retributivo, fijado en la Ordenanza Laboral para Televisión Española, aprobada por Orden de 14 de julio de 1971, por entender que su título, reconocido como Técnico de Grado Medio, debería estar encuadrado - en el nivel H deja citada Ordenanza.
En su virtud, y tras las reuniones informativas celebradas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 16 de octubre de 1942, y en uso de las facultades que dicha Ley atribuye a este Ministerio, ha tenido a bien acordar.
Aprobar con efectos de 1 de enero de 1977 el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene la modificación de la Ordenanza Laboral de Televisión Española, aprobada por Orden de 14 de julio de 1971 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 1971.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con la modificación que se aprueba por la presente Orden.
Disponer la publicación en- el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto por el que se modifica la citada Ordenanza Laboral.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de diciembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
limos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Modificación del artículo sexto de la Ordenanza Laboral para Televisión Española aprobada por Orden de 14 de julio de 1971
En el texto vigente de la Ordenanza Laboral para Televisión Española, aprobada por Orden de 14 de julio de 1971, se modifica el artículo que a continuación se cita:
Artículo 6.
En el Grupo V.–Complementario General.–Subgrupo V.–Personal Sanitario, figurará:
Ayudante Técnico Sanitario: Nivel salarial H.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid