Ilustrísimos señores:
A fin de colaborar en la actualización de los Censos Sindicales referida a 31 de diciembre de 1976, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 16 de junio de 1950, esta Subsecretaría ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:
Las Entidades recaudadoras no admitirán los documentos de cotización presentados en el mes de enero de 1977 o con posterioridad, que correspondan a las cotizaciones devengadas en el mes de diciembre de 1976, sin que en los mismos figure el sello acreditativo de su presentación ante el Sindicato o Entidad sindical del respectivo encuadramiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de 16 de junio de 1950.
El Servicio del Mutualismo, Laboral adoptará las medidas oportunas para que los comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Lo previsto en la presente Resolución no será de aplicación a quienes tengan suscrito convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de diciembre de 1976.–El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral y señores Directores de las Oficinas de Recaudación de la Seguridad Social.
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