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Documento BOE-A-1977-5772

Resolución de la Subsecretaría de Hacienda sobre control y veracidad de las relaciones de clientes y proveedores previstas en los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1977, páginas 5208 a 5209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-5772

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Subsecretaría de 23 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 51, del 28 del mismo mes) se dictaron instrucciones sobre control de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, estableciendo en su número octavo el procedimiento de comprobación, por parte de la Inspección Tributaria, de las declaraciones a que los citados artículos se refieren.

El tratamiento de la información integrada en las relaciones de clientes y proveedores corresponde, según el número quinto de la citada. Resolución, al Centro de Proceso de Datos, en base a los contenidos en las declaraciones presentadas ante las Unidades de Documentación Fiscal de las Delegaciones de Hacienda. La incorporación de los datos descubiertos por la Inspección, conforme al procedimiento del número octavo antes invocado, ofrece serias dificultades, puesto que, lógicamente, deben producirse una vez finalizado el tratamiento mecanizado de las declaraciones recibidas. La aplicación seria y efectiva de esta información, para alcanzar los fines que pretende, requiere, obviamente, que los datos que sean objeto de procesamiento sean veraces, de ahí la necesidad de complementar las instrucciones dictadas con otras en las que, partiendo de la verificación previa del dato, permita que su tratamiento posterior ofrezca las necesarias garantías para su eficaz aplicación por la Inspección de Hacienda.

Tal planteamiento no era, en absoluto, desconocido por la Administración Tributaria, pero superadas parcialmente las dificultades que entrañaba el establecimiento de la previa verificación de los datos contenidos en las relaciones de clientes y proveedores con la incorporación del Servicio Administrativo de Investigación Tributaria, a quien compete, entre otras funciones, auxiliar a la Inspección Financiera en la inspección y comprobación de datos, actos, situaciones y otros elementos de hecho con trascendencia tributaria (número segundo, a) 1, de la Orden de este Ministerio de 31 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre), parece llegado el momento de complementar la Resolución de esta Subsecretaría de 23 de febrero de 1976, con las siguientes instrucciones:

Primera.

Sin perjuicio de que por la Inspección de Hacienda se siga el procedimiento que con carácter general se estableció sobre control del cumplimiento de las obligaciones de información y estadística a que se refieren los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, los Subdelegados de Inspección y los Inspectores Jefes someterán a verificación previa los datos contenidos en las relaciones de clientes y proveedores, aplicando las técnicas de muestreo aleatorio en la forma que disponga la Dirección General de Inspección Tributaria, para lo cual constituirán equipos de verificación con funcionarios del Servicio Administrativo de Investigación Tributaria, que actuarán, bajo la dirección de Inspectores de Hacienda, que, en cada caso, dictarán las normas de actuación precisas para la realización del servicio, atendiendo a criterios de racionalidad y eficacia, formalizando las actas de constancia dé hechos en la forma prevista en la letra b) del número octavo de la Resolución de esta Subsecretaría de 23 de febrero de 1976, cuando se den los supuestos contemplados en dicha Instrucción.

En un plazo no superior a diez días, las Empresas que hubieren incurrido en falsedades u omisiones deberán formalizar nuevas relaciones de clientes y proveedores que sustituirán a las anteriormente presentadas, a los efectos previstos en el número quinto de la citada Resolución.

Segunda.

Las declaraciones que hayan sido seleccionadas por los Subdelegados de Inspección o Inspectores Jefes para su comprobación previa, no se incluirán entre las que deben ser remitidas al Centro de Proceso de Datos antes del 15 de abril, sino que se remitirán –una vez practicadas las verificaciones, de conformidad o las que se han confeccionado en sustitución de las originarias– antes del 10 de mayo, bajo la rúbrica de «Tercera relación, declaraciones verificadas», al referido Centro.

Pasada la fecha indicada, las declaraciones que se verifiquen o las que, en su caso, deban sustituir a las originarias, se remitirán a la Unidad Central de Toma de Datos, de la Dirección General de Inspección Tributaria.

Tercera.

Las cintas magnéticas que en sustitución de las declaraciones escritas presenten las Empresas autorizadas para ello podrán ser objeto de verificación previa por la Inspección Financiera, que si lo estima conveniente recabara la asistencia técnica de la Subdirección General de Informática Fiscal, y en el supuesto de que se apreciaren errores o falsedades, se procederá de análoga forma a la prevista en los párrafos anteriores, debiendo facilitar la Empresa, en todo caso, nuevas cintas magnéticas, conteniendo la información correcta.

Madrid, 25 de febrero de 1977.–El Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1977
  • Fecha de publicación: 05/03/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas

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