El artículo segundo del Real Decretó de veintiocho de febrero do mil novecientos veinticuatro, establece la distribución del producto líquido del sorteo de la Lotería Nacional de la Cruz Roja en dos partes: una, destinada a la Asamblea Suprema de la Institución, y la otra, por terceras partes, a las luchas antituberculosas, antileprosa y antipalúdica, si bien la aplicación de los fondos que proceden del cincuenta por ciento asignado a esas luchas sanitarias ha sido posteriormente modificada y ampliada mediante Decreto de siete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.
La Cruz Roja Española viene haciendo frente a un amplio cuadro de necesidades de carácter asistencial en continua expansión. Su financiación requiere facilitar a la Institución una mayor disponibilidad de recursos, a la que este Real Decreto realiza una aportación importante, al asumir el Estado el costo de las campañas sanitarias que no se cubra en el futuro, con el aumento previsible de su participación en el producto de este sorteo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El producto líquido del sorteo benéfico de la Lotería Nacional de la Cruz Roja, que se celebra anualmente en el mes de octubre, se distribuirá de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Corresponderá a las luchas y campañas sanitarias, a que se refiere el Decreto de siete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, una cantidad fija, que queda establecida en el equivalente al cincuenta por ciento del producto liquido del sorteo benéfico de la Lotería Nacional de la Cruz Roja celebrado en mil novecientos setenta y seis.
Segunda. Se hará entrega a la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española del resto del producto líquido del sorteo, cualquiera que sea su cuantía.
En el supuesto de que la cantidad a que se refiere la norma primera del artículo anterior resultara Superior a la mitad del producto liquido de un sorteo, dicha cantidad quedará limitada, en todo caso, al importe del cincuenta por ciento del citado producto líquido.
Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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