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Documento BOE-A-1977-6067

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se desarrolla el procedimiento establecido por la Orden de 24 de enero de 1976 para solicitar las ayudas a Guarderías Infantiles Laborales previstas en el vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1977, páginas 5472 a 5474 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-6067

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros del día 21 de enero de 1977 el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y dictadas, por Orden de 22 de enero siguiente, las normas generales para su aplicación, resulta preciso desarrollar dichas normas así como precisar las incluidas en la Orden de 12 de febrero de 1974 sobre Guarderías Infantiles Laborales en base a la experiencia acumulada por la aplicación de las mismas desde su promulgación, para conseguir ¡a mayor eficacia en la aplicación de los recursos disponibles para la custodia y atención de los hijos de la mujer trabajadora posibilitando su integración al mundo laboral.

En consecuencia, las ayudas previstas en el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se aplicarán a la promoción y ayuda de sostenimiento de las Guarderías Infantiles calificadas como Laborales para la custodia de los hijos de la mujer trabajadora y la atención sustitutiva de la educación familiar y complementaria de la educación preescolar, siempre que alcancen un nivel de calidad adecuado, a unos costos razonables, acomoden sus horarios a los exigidos por la jornada laboral de la familia trabajadora y presten sus servicios con sujeción a la Reglamentación Laboral de Guarderías.

En dicha línea de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la más equitativa distribución de los mismos, entre los posibles beneficiarios, la Dirección General de Servicios Sociales estudiará conjuntamente con la Dirección General de Asistencia Social, la Resolución de los expedientes de ayudas que se soliciten de ambos Organismos en virtud de sus respectivas Convocatorias.

Asimismo se remitirá relación de las ayudas concedidas a la Dirección General de Asistencia Social y a otros Organismos de carácter estatal que concedan ayudas con la misma finalidad, a efectos de información respecto de los mismos y declaración de incompatibilidad con las ayudas solicitadas ante ellos, si procede.

En su virtud y en uso de las atribuciones que como órgano gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo de las ayudas previstas en el capítulo V, grupo 3.º del citado Plan de Inversiones, le están conferidas, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las ayudas previstas en el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo en favor de las Guarderías Infantiles Laborales con destino a la adquisición, construcción o mejora de inmuebles o instalaciones y para adquisición de mobiliario, material de trabajo y cooperación a los gastos de sostenimiento, serán concedidas de conformidad con el procedimiento que se establece por la presente Resolución.

Segundo.

Las Guarderías Infantiles Laborales que pretendan beneficiarse de las ayudas citadas en el número primero de esta Resolución deberán presentar la siguiente documentación, por sextuplicado:

A) Cuando se trate de ayudas para la construcción, ampliación o mejora de los edificios e instalaciones:

1. Instancia, conforme al modelo incluido como Anexo I de esta Resolución, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular de la Guardería, o poder suficiente para ello.

2. Memoria, según modelo que se facilitará en la Delegación Provincial de Trabajo respectiva o en la Dirección General de Servicios Sociales, acompañada de los anexos que en la misma Memoria se indica.

B) Cuando se trate de ayudas para adquisición de mobiliario, material de trabajo y demás medios necesarios para el cumplimento de sus fines:

1. Instancia, conforme al modelo incluido como Anexo I de esta Resolución, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular de la Guardería, o poder suficiente para ello.

2. Memoria, según modelo que se facilitará en la Delegación Provincial de Trabajo respectiva o en la Dirección General de Servicios Sociales, acompañada de los anexos que en la misma Memoria se indica.

C) Cuando se trate de ayudas para cooperar a los gastos de sostenimiento:

1. Instancia, conforme al modelo incluido como Anexo I de esta Resolución, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular de la Guardería, o poder suficiente para ello.

2. Memoria, según modelo que se facilitará en la Delegación Provincial de Trabajo respectiva o en la Dirección General de Servicios Sociales, acompañada de los anexos que en la misma Memoria se indica.

Tercero. Tramitación.

Las solicitudes, juntamente con los documentos relacionados con el número anterior para las distintas clases de ayudas, serán presentados ante la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, la que, en el supuesto de que falte algún documento o de que considere necesaria la justificación de cualquier dato referente a personalidad jurídica, representación o cualquier otro, requerirá al interesado para que presente tales datos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales y, previas las comprobaciones que estime pertinentes, elevará los expedientes que sobre esta materia haya tramitado a la Dirección General de Servicios Sociales, en los diez días siguientes, con informe razonado, en el que se tendrá en cuenta, de manera expresa, el número de hijos de madre trabajadora, las cuotas que se paguen por cada niño acogido en la Guardería, las edades de dichos niños, y cuantas demás circunstancias considere de relieve para la tramitación de cada expediente, sobre todo cuando revistan especial importancia por su posibilidad de mayor eficacia, rentabilidad social y viabilidad económica.

Cuarto.

La Dirección General de Servicios Sociales, como Organo Gestor, propondrá al Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo la resolución que proceda a la vista de las necesidades reales y sociales de la Guardería, teniendo en cuenta para dicha resolución, entre otros, los siguientes criterios preferenciales:

1.° Tener más de cien niños acogidos.

2.° Las Guarderías que acojan primordialmente niños menores de cuatro años.

Quinto.

En el caso de aplazamiento del comienzo de las actividades, suspensión de éstas o imposibilidad de aplicar el importe de la ayuda a los fines para los que se hubiera concedido, el titular de la Guardería Infantil Laboral afectada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Servicios Sociales las circunstancias qué concurran, a fin de que pueda resolverse lo precedente.

Las ayudas concedidas quedan condicionadas a que los bienes adquiridos figuren a nombre de la Entidad solicitante, sin que éstos puedan ser objeto de enajenación, traspaso, hipoteca o arrendamiento, durante el período de cinco años o el que se establezca en el Convenio para las ayudas del grupo A), salvo que fuese expresamente autorizado por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a propuesta de este Centro directivo.

Sexto.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las anteriores condiciones constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por la Guardería, previo requerimiento del Patronato que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Estatuto de recaudación para exacción de débitos al Estado, no tributarios, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

Séptimo.

La justificación del gasto se llevará a efecto mediante la presentación por duplicado del mismo en el modelo normalizado en vigor y de las facturas o documentes originales, con el recibí correspondiente, ante la Delegación Provincial de Trabajo, la cual los remitirá seguidamente a esta Dirección General.

Octavo.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 12 de febrero de 1974, debiendo facilitarse por cada Guardería a la Dirección General de Servicios Sociales una memoria resumen de actividades del año anterior y cuantos documentos se soliciten.

Disposición transitoria.

Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite con anterioridad a la publicación de esta Resolución se resolverán junto con las que se presenten con cargo al XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de febrero de 1977.—El Director general, José Farré Morén.

Ilmos. Sres. Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Subdirector general de Promoción y Desarrollo de los Servicios Sociales y Delegados Provinciales de Trabajo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1977
  • Fecha de publicación: 09/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Guarderías infantiles

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