Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de fecha 15 de diciembre de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24954, en el artículo 46, hay que añadir el apartado h), que quedará así: «h) por matrimonio de hijos o hermanos».
En el artículo 48, en el apartado 7), donde dice: «En el caso del apartado g), el tiempo necesario sin exceder de un día», debe decir: «En los casos de los apartados g) y h), un día».
En la página 24955 se anula la redacción del artículo 50, que será sustituida por la siguiente: «Artículo 50. Por lo que se refiere a los supuestos señalados con los números 1, 3 y 5 del artículo 48, en casos extraordinarios, tales permisos podrán prorrogarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conveniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes por esta prórroga extraordinaria».
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