Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 29 de marzo de 1976 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Instituto Nacional de Peritos y Ayudantes de la Ingeniería Civil.,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en us propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto Nacional de Peritos y Ayudantes de la Ingeniería Civil contra la Orden ministerial de veintinueve de julio de mil novecientos setenta que aprobó la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, declaramos no ajustados a derecho los extremos de los anexos uno, clasificación del subgrupo de técnicos titulados, apartados b) y c), y número dos, personal técnico titulado, peritos y Aparejadores, Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura y, en consecuencia, anulamos estos particulares de la citada Ordenanza a fin de que se incluya en la misma categoría a los técnicos titulados de grado medio, sin la distinción entre los antes indicados y con sujeción a las denominaciones legales-, sin una condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que.se publicará en el “Boletín Oficial del Estado“ e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Cordero, Adolfo Suárez, Enrique Medina, Félix F. Tejedor, y Jerónimo Arozamena (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1977.—P. D., el Subsecretario de Trabajo, Antonio Chozas Bermúdez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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