Ilustrísimo señor
Las recientes elevaciones en los costes de los crudos petrolíferos obligan a una revisión de los precios de venta de los productos derivados de los mismos.
Sin perjuicio de los incrementos de precio que correspondan en su día a otros productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, conviene efectuar una aplicación simultánea en todo el territorio nacional de aquellas elevaciones que afecten a los abastecimientos de fuel-oil para navegación.
Por todo ello, este Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 25 de febrero de 1977. ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 10 de marzo de 1977, el precio de abastecimiento de combustible para navegación, en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, será el que se especifica:
Ptas/Ton. | |
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Fuel-oil pesado calidad actual para marina mercante. | 5.500 |
Fuel oil pesado número 2 para marina mercante. | 5.250 |
Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1977.
PEREZ DE BRICIO
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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