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Documento BOE-A-1977-6251

Orden de 10 de marzo de 1977 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1977, páginas 5676 a 5676 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-6251

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Atunes frescos o refrigerados. 03.01 B-3 20.000
Bonitos y afines frescos o refrigerados. 03.01 B-4 20.000
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-6 12.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos (incluso en filetes). Ex. 03.01 B-6 20.000
Ex. 03.01 D-1 20.000
Atunes congelados. 03.01 C-3 20.000
Bonitos y afines congelados. 03.01 C-4 20.000
Bacalao congelado (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 15.000
Ex. 03.01 D-2 15.000
Merluza y pescadilla congeladas (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 15.000
Ex. 03.01 D-2 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C-6 5.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 20.000
Ex. 03.01 D-2 20.000
Bacalao seco, sin secar, salado o en salmuera. 03.02 A-1 a 5.000
03.02 B-1 a 5.000
Anchoa y demás engráulidos sin secar, salados o en salmuera (incluso en filetes). Ex. 03.02 B-1-C 20.000
Ex. 03.02 B-2 20.000
Langostas congeladas. 03.03 A-3 a-1 25.000
03.03 A-3 b-1 25.000
Otros crustáceos congelados. 03.03 A-3 a-2 25.000
03.03 A-3 b-2 25.000
Cefalópodos frescos. Ex. 03.03 B-2 a 15.000
Cefalópodos congelados. 03.03 B-3 b 15.000
Segundo.

La validez de estos derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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