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Documento BOE-A-1977-6836

Orden de 1 de marzo de 1977 por la que se aprueba el anexo de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, referente a la clasificación general del personal que preste sus servicios en las Empresas de Vehículos de Alquiler sin Conductor.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1977, páginas 6108 a 6109 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-6836

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Visto el anexo de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera, de 20 de marzo de 1971, referente a la clasificación general del personal que preste sus servicios en las Empresas de Vehículos de Alquiler sin Conductor, propuesto por la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley de 16 de octubre de 1942, he acordado:

Primero.

Aprobar el expresado anexo de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera, de 20 de marzo de 1971, que entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones exija su aplicación e interpretación.

Tercero.

Disponer su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de marzo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

Anexo de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, referente a la clasificación general del personal que preste sus servicios en las Empresas de Vehículos de Alquiler sin Conductor
Sección 1.ª Clasificación funcional

1. El personal que preste sus esfuerzos, tanto manuales como intelectuales, en las Empresas de Vehículos de Alquiler sin Conductor, se clasificará, en atención a la función que efectúe, encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

I. Personal superior y técnico.

II. Personal administrativo.

III. Personal de ventas.

IV. Personal de operaciones o explotación.

V. Personal de talleres.

VI. Personal subalterno.

2. Personal superior y técnico.–Este grupo comprende la categoría de:

Jefe de servicio.

3. Personal administrativo.–Este grupo comprende las categorías de:

Jefe de sección.

Jefe de negociado.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Aspirante.

4. Personal de ventas.–Este grupo comprende las categorías de:

Delegado de zona.

Agente de ventas.

5. Personal de operaciones o explotación.–Este grupo comprende las categorías de:

Delegado de zona.

Adjunto de Delegado de zona.

Jefe de estación o base de primera y segunda.

Supervisor de estación.

Recepcionista.

Mozo de estación-Conductor.

6. Personal de Talleres.–Este grupo comprende las categorías de:

Encargado general.

Jefe de equipo.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Mozo de garaje.

7. Personal subalterno.–Este grupo comprende las categorías de:

Vigilante.

Botones.

Sección 2.ª Definiciones

8. Grupo I. Personal superior y técnico.–La definición de la categoría que sé incluye en éste ya viene recogida en el artículo 13, subgrupo a), número I de la Ordenanza.

9. Grupo II. Personal administrativo.–La definición de las categorías que se incluyen en este grupo ya viene recogida en el artículo 14 de la Ordenanza.

10. Grupo III. Personal de ventas:

I. Delegado de zona.–Es el que representa a la Empresa en el aspecto comercial y de relaciones públicas, tratando de obtener el máximo desarrollo de la Empresa en la zona de que es responsable: asimismo, le corresponde controlar y dirigir a los Agentes de ventas que tengan bajo su cargo, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección Comercial.

II. Agente de ventas.–Es el que le corresponde vender y promocionar los servicios de la Empresa, informando a su respectivo Delegado de ventas de la zona; deberá tener permiso de conducir y ayudará y colaborará con los recepcionistas.

11. Grupo IV. Personal de operaciones o explotación:

I. Delegado de zona.–Sus funciones consisten en dirigir las operaciones en su zona, con arreglo a los objetivos y directrices marcados por la Dirección, tanto en el aspecto técnico como en el económico y administrativo; estando asimismo encargado de dirigir y controlar a los empleados de su zona en sus distintas categorías, asignándoles los lugares o puestos a cubrir; correspondiéndole también la representación de la Empresa en su zona.

II. Adjunto del Delegado de zona.–Es el que asiste al Delegado de zona en todas las funciones que se han descrito para éste, supliéndole en sus ausencias, pero sin alterar las directrices que previamente estuviesen marcadas.

III. Jefe de estación o base de primera y segunda.–Son los que ejercen funciones de mando generales en una estación o base con capacidad para el estacionamiento simultáneo de más de cien vehículos habitualmente y menos de cien respectivamente, según sea de primera o de segunda; consistiendo dichas funciones fundamentalmente: En organizar el trabajo de los empleados de la estación, seleccionar empleados nuevos y formarlos en los procedimientos y normas de la Empresa; dirigir y controlar el movimiento de la flota e incrementar la utilización de la misma; dirigir y controlar documentación del mostrador, el registro de la misma, la confección de partes de accidentes, fondos de caja, selección de clientes, contratos fuera de fecha, aplicación de tarifas; controlar las compras de la estación, emitiendo vales de pedidos; controlar el programa de mantenimientos de la flota y preparar los coches nuevos para el alquiler y los usados para su venta. Tendrán permiso de conducir y realizarán las funciones de los Supervisores de estación y de los Recepcionistas, cuando así lo requiera el servicio.

IV. Supervisor de estación.–Sus funciones son similares a las del Recepcionista, que se enumeran en su apartado correspondiente, si bien haciéndose responsable del manejo y el funcionamiento de la oficina para un turno o un horario determinado y de la supervisión y control de una o varias otras oficinas o estaciones que les puedan ser encomendadas.

V. Recepcionista.–Es el que, estando necesariamente en posesión del carné de conducir de, al menos, clase B, y debiendo prestar sus servicios en cualquiera de las bases o puntos de venta de la Empresa, dentro de la misma área, realiza las siguientes funciones: Alquilar, entregar y recoger los coches, trasladándolos a o desde el lugar que sea preciso, de acuerdo con las necesidades del servicio; controlar la flota que entra y sale de la estación; controlar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de coches, liquidando los contratos y extendiendo las correspondientes facturas y llevando la correspondencia; resolver las quejas del cliente a nivel de mostrador; controlar los fondos de caja que les son asignados en su turno; conocer y manejar todo el material informativo que existe en la estación; seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilen coches, siguiendo las normas establecidas en la Empresa; comprobar el estado de los vehículos, repostarlos y verificar su documentación, accesorios y repuestos, tanto a la entrega como a la recogida de los mismos.

Se considerará el conocimiento de idiomas extranjeros en aquellos casos en que la Empresa lo requiera.

VI. Mozo de estación-Conductor.–Su definición ya viene recogida en el artículo 21, subgrupo G, sección segunda, número IV, de la Ordenanza, si bien, añadiéndose la función de conducir los vehículos que se indiquen, por lo que precisarán estar en posesión del carné de conducir de, al menos, clase B.

12. Grupo V. Personal de talleres: La definición de las categorías que se incluyen en este grupo ya viene recogida en el artículo 23 de la Ordenanza; si bien, procede añadir que dicho personal deberá estar provisto de carné de conducir de, al menos, clase B, para así conducir los vehículos que se le indique y. en su caso, salir a auxiliar y reparar averías en carretera, y hacer remolques y manejar la grúa, con la licencia precisa a tal efecto, así como efectuar las pruebas correspondientes a los coches para la debida puesta a punto, tanto dentro de los talleres como en la vía pública urbana y carreteras.

13. Grupo VI. Personal subalterno: La definición de las categorías que se incluyen en este grupo viene recogida en el artículo 24 de la Ordenanza.

14. El contenido de las definiciones que se consignan en el presente anexo pretende tan solo recoger los rasgos fundamentales de las categorías definidas, sin agotar las funciones asignadas a cada una de ellas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1977
  • Fecha de publicación: 16/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Anexo de la Ordenanza aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-452).
    • la Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Empresas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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