Ilustrísimo señor:
Visto el expediente de Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para Laboratorios de Prótesis Dental.
Resultando que con fecha 28 de febrero de 1977 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Secretario general de la Organización Sindical, en el que se remitía para su homologación el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para Laboratorios de Prótesis Dental, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, por la Comisión Deliberadora designada al efecto el día 22 de febrero de 1977, acompañando los informes y documentos reglamentarios;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;
Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo Sindical respecto a su homologación, así como para disponer su inserción en el Registro de la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando que el mencionado Convenio Colectivo Sindical se ajusta a los preceptos reguladores, contenido fundamentalmente en la Ley y Orden anteriormente citadas, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario, y que su contenido se halla en concordancia con lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, por lo que se estima procede su homologación.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para Laboratorios de Prótesis Dental, suscrito el día 22 de febrero de 1977.
Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberante, a la que se hará saber que, con arreglo al artículo decimocuarto-dos de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de marzo de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales concertadas entre las Empresas cuya actividad sea la de construcción, reparación e intervención en todas las operaciones propias de prótesis dental y el personal dependiente de las mismas, afectado por la Ordenanza Laboral para Laboratorios de Prótesis Dental, aprobada por Orden de 28 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero).
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en aquellas Empresas o provincias que no tengan aprobado y en vigor Convenios Colectivos de Empresas o Provinciales, y afectará a los centros de trabajo radicados en ellas, aun cuando las Empresas tuvieran el domicilio social en otra. A este Convenio podrán adherirse todas aquellas provincias con Convenios Provinciales o de Empresa que asi lo deseen.
El presente Convenio incluye a la totalidad del personal que componen las Empresas afectadas por el mismo, comprendido el personal eventual, así como el que pueda ingresar durante su vigencia, a excepción del personal a que se refiere el artículo dos apartado c) de la Ley de Relaciones Laborales.
El presente Convenio entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez homologado por la autoridad laboral.
Los efectos económicos comenzarán a regir a partir de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración de dos años, que podrá ser prorrogado conforme a la legislación vigente.
El preaviso a efectos de denuncia del Convenio habrá de hacerse por conducto sindical, con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de terminación del mismo, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
Si se desiste de la denuncia, la prórroga del Convenio por períodos sucesivos de un año, llevará consigo el incremento salarial equivalente al aumento del índice del coste de vida más dos puntos.
A la entrada en vigor del presente Convenio, se seguirán respetando todas las condiciones más beneficiosas que disfrutaran los trabajadores afectados por el mismo, no pudiendo ser absorbidas las de carácter económico.
Se crea una Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, y que estará compuesta por un Presidente, que lo será el del Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias, o persona vinculada a la Organización Sindical, en la que se delegue, y por tres representantes de la Agrupación de Empresarios, e igual número de la de Trabajadores y Técnicos, designados por las respectivas Agrupaciones entre sus componentes.
Se establece la jornada laboral partida de cuarenta y cuatro horas de lunes a viernes, limitándose el horario de cierre a las diecinueve horas, y recuperándose durante estos cinco días las horas necesarias para completar esta jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
Las vacaciones anuales serán de veintiséis días naturales para todos los trabajadores. Dicho período podrá fraccionarse por la Empresa en dos, de los cuales uno tendrá la duración de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos.
El período más largo se disfrutará preferentemente entre los meses de verano, debiendo avisarse por la Empresa al trabajador el comienzo de su disfrute con un mes de antelación, cuando menos. El período más corto se señalará de común acuerdo entre empresario y trabajador, solicitándolo cualquiera de las dos partes con quince días de antelación.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, y dando preferencia al personal más antiguo.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Laboral para Laboratorios de Prótesis Dental, de Orden de 28 de diciembre de 1976.
El personal comprendido en este Convenio percibirá una paga extraordinaria por «18 de Julio» y otra por «Navidad», cuyo importe, cada una de ellas, será de veinticinco días de salario base más antigüedad, que se harán efectivas en los días hábiles, inmediatamente anteriores a las expresadas festividades; más una gratificación anual, en concepto de participación en beneficios, por importe de cinco días del salario base más antigüedad, que se hará efectiva durante el mes de marzo del año siguiente al que corresponda.
El personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresado, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales e interinos.
El plus establecido en este Convenio no podrá ser absorbido ni compensado en, ningún caso, y el salario base establecido en el mismo será incrementado cuando el salario mínimo interprofesional aprobado por el Gobierno sea superior al pactado.
Los salarios base que se regirán para el personal afectado por este Convenio son los que figuran en la tabla anexas
TABLA DE SALARIOS
Esta tabla salarial tendrá vigencia durante el primer año del Convenio y para el segundo año será incrementada automáticamente con el índice del coste de vida.
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