Ilustrísimos señores:
Visto el escrito de la Secretaría General Técnica del Departamento, motivado a instancias de los Colegios Profesionaies como de otros Centros directivos del Ministerio, solicitando se aclare la diligencia que se reseña respecto a ía validez profesional de los títulos de Licenciado expedidos por las Universidades españolas a favor de súbditos extranjeros, y haciéndose notoria necesaria aclaración en el texto en el que se hace referencia a la limitación profesional contemplada en el artículo 6.º del Decreto de 24 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del dia 15 de agosto siguiente), sobre convalidación de estudios y títulos extranjeros por los correspondientes españoles, y de conformidad con la propuesta de la Subsecretaría,
Este Ministerio ha dispuesto:
Que debajo de la correspondiente denominación de los títulos se exprese única y exclusivamente que se expiden a «efectos académicos».
Que la diligencia a reseñar en los títulos profesionales a los que se hace mención, que se consignará en el ángulo inferior izquierdo del anverso del título, quede redactada en los términos siguientes:
«Este título se halla expedido con la limitación a efectos profesionales establecida en el articulo 6.° del Decreto de 24 de julio de 1969.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de marzo de 1977.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.
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