Ilustrísimos señores:
Visto el escrito de la Unión de Trabajadores y Técnicos de la Agrupación Nacional de Contratas Ferroviarias, remitido por el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones sobre revisión de la tabla salarial preceptuada en el artículo 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Contratas Ferroviarias aprobada por Orden de 31 de julio de 1972 y modificada por Orden de 5 de mayo de 1976, y otros extremos referidos a la misma, y previos los asesoramientos previstos en la Ley de 16 de octubre de 1942, en uso de las facultades conferidas por la misma y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Aprobar las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 que se contienen en el anexo que se publica con la presente Orden. Las modificaciones de los artículos 27 y 95 tendrán efectos desde 1 de marzo de 1977 y la del artículo 60 desde el 10 de julio de 1977.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar las modificaciones que se establecen de la mencionada Reglamentación.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de su anexo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de marzo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Artículo 27. Tendrá el siguiente texto:
«El personal a que afecta esta Reglamentación percibirá por jornada completa los salarios base iniciales que a continuación se señalan para cada categoría:
Categorías Salario mensual
‒
Pesetas
Grupo A. Personal administrativo Inspector Pagador. 25.535 Jefe administrativo de primera. 23.960 Jefe administrativo de segunda. 21.070 Jefe de dependencia con más de 50 trabajadores. 20.610 Jefe de dependencia de hasta 50 trabajadores. 17.190 Oficial de primera. 19.250 Oficial de segunda. 17.150 Auxiliar. 14.975 Aspirante de diecinueve años. 14.250 Aspirante de dieciocho años. 13.970 Aspirante de diecisiete años. 11.450 Aspirante de dieciséis años. 10.575 Grupo B. Mandos medios Jefe de equipo o grupo. 15.905 Grupo C. Personal obrero Diario Especialista. 465 Peón de carga y descarga. 462 Peón de desinfección. 447 Peón de limpieza. 441 Pinches de dieciséis y diecisiete años. 285 Pinches de quince años. 264 Grupo D. Personal subalterno Ordenanza. 14.005 Botones o Recadista. 9.660 Mujer de limpieza (por hora) 68. »
Artículo 60. Tendrá el siguiente texto:
«La duración de las vacaciones anuales, para todas las categorías profesionales de esta Reglamentación, será de treinta días naturales.»
Artículo 95. El párrafo segundo tendrá el siguiente texto:
«La duración para monos o buzos y batas será de seis meses; pantalones, en los servicios de limpieza exterior, seis meses, y en los de limpieza interior, un año. Todos estos casos están sujetos a las normas del párrafo anterior, pero referidas a su respectiva duración.»
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