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Documento BOE-A-1977-7838

Orden de 23 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de Adjudicación y Uso de Viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y sus Entidades estatales autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1977, páginas 6832 a 6836 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-7838

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento para la Adjudicación y Uso de las Viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de sus Entidades estatales autónomas, que a continuación se publica.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y USO DE VIVIENDAS DEL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y DE SUS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS
CAPÍTULO I
Criterios generales para la adjudicación
Artículo 1.

Tendrán derecho a solicitar la adjudicación de viviendas del Patronato por el orden de preferencia que a continuación se establece:

Grupo I

a) Los funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos, plazas o escalas que integran el personal en propiedad del Ministerio y de las Entidades estatales autónomas del mismo, en situación de activo o excedencia especial.

b) Los anteriores funcionarios en situación de jubilación, así como sus causahabientes, siempre que tengan reconocido haber pasivo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la Mutualidad del Ministerio o a otra Mutualidad de funcionarios o laboral en que se encontrara encuadrado el funcionario por razón de Su pertenencia a alguno de los Organismos autónomos del Departamento.

c) Los que ejerzan cargo en el Departamento, que lleve aneja la calificación de funcionario público, cuyo nombramiento haya sido hecho por Decreto acordado en Consejo de Ministros o, en su caso, por Orden ministerial.

d) Los funcionarios del Ministerio de la Vivienda que se encuentren en situación de supernumerario o de excedente forzoso.

Grupo II

e) Los funcionarios de carrera de otros Departamentos, destinados en el Ministerio o en sus Organismos autónomos, por razón del Cuerpo a que pertenecen.

f) El personal laboral que forme parte de la plantilla del Departamento.

g) El personal contratado que lleve más de tres años al servicio del Departamento o de sus Organismos autónomos.

h) Los funcionarios de empleo eventuales o interinos en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, que presten servicios en el Departamento, comprendidos los Organismos autónomos.

Grupo III

i) Los funcionarios de carrera de otros Departamentos en situación de activo o excedencia especial.

j) Funcionarios del Ministerio de la Vivienda en situación de excedencia voluntaria.

No se atenderá ninguna solicitud de los peticionarios del grupo II y III hasta haber atendido totalmente las de los grupos precedentes.

Artículo 2.

Serán requisitos indispensables para poder ser peticionario de una vivienda los siguientes:

a) Estar destinado en la localidad en la cual, o en su zona de influencia, se construyan las viviendas, o acreditar ante el Patronato que va tener lugar el traslado del solicitante a dicha localidad.

Cuando se trate de peticionarios comprendidos en el apartado b) del artículo 1, deberán acreditar, mediante el oportuno certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente, que se encuentra empadronado en el lugar en el que solicita la vivienda o su zona de influencia, pudiendo, en su caso, acompañar los documentos que justifiquen la necesidad de solicitar vivienda en localidad distinta de en la que estén censados.

b) Encontrarse en alguna de las situaciones especificadas en el artículo precedente.

Artículo 3.

No tienen derecho a solicitar la adjudicación de vivienda:

a) Los adjudicatarios en régimen de propiedad o de acceso diferido a la propiedad de una' vivienda promovida por este Patronato, por cualquiera otro o por otros entes públicos, tales como el Instituto Nacional de la Vivienda o la Obra Sindical del Hogar; salvo que en el primero de los anteriores supuestos se tratara de viviendas de ocupación temporal fuera del lugar de residencia, y observándose en todo caso lo dispuesto en el párrafo siguiente.

b) Los adjudicatarios de una vivienda, a los que se refiere el párrafo a), que la hubiera cedido por cualquier título, sin que hubieran transcurrido cinco años desde la fecha de dicha cesión.

Este plazo de cinco años se empezará a contar desde la fecha de la cesión, y como mínimo a partir desde aquella en que terminó la prohibición de enajenar o ceder la vivienda establecida en el artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 4.

No obstante, los funcionarios a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, podrán solicitar vivienda siempre que pongan a disposición del Patronato del Departamento, del Patronato promotor, del Instituto Nacional de la Vivienda o de la Obra Sindical del Hogar, la vivienda que anteriormente tuvieran adjudicada.

La Comisión Permanente del Consejo de Administración decidirá, cuando se trate de viviendas del Patronato, la aceptación de la puesta a disposición y fijará el nuevo valor de la vivienda, teniendo en cuenta las disposiciones de la legislación protectora a la que esté acogida; el costo, en su caso, de las mejoras efectuadas y el aumento del coste de vida de acuerdo con los índices ponderados elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, condiciones que habrán de ser aceptadas por los beneficiarios previamente a su inclusión en las relaciones de peticionarios.

Artículo 5.

Si las peticiones presentadas fuesen inferiores en número al de viviendas a construir, la Comisión Permanente propondrá al Consejo de Administración la adopción de una de las siguientes soluciones:

a) Admitir peticiones para las viviendas sobrantes de otras personas no incluidas en el artículo 1, en la forma y condiciones que se acuerde.

b) Dejar sin efecto el concurso convocado para la adjudicación de las viviendas y renunciar a la promoción, con devolución de las cantidades anticipadas por los peticionarios, incrementadas con los intereses producidos por las mismas en la cuenta corriente del Patronato.

Artículo 6.

En caso de que por cualquier motivo ajeno al Patronato, y por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la publicación del concurso no fuera posible la construcción de las viviendas, será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del artículo precedente.

CAPÍTULO II
Concurso para adjudicación de viviendas
Artículo 7.

Cuando, el Consejo de Administración del Patronato haya acordado acometer la construcción de determinado inmueble, bloque o grupo de viviendas y la consiguiente adjudicación de las mismas, o la adjudicación de las ya construidas, lo anunciará por medio de la oportuna circular, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio y en el de la Delegación Provincial del Departamento en cuyo territorio radique la promoción.

Artículo 8.

En la circular por la que se anuncie el concurso para la adjudicación de viviendas se hará constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos:

a) Localización del inmueble, bloque o grupo, especificando el número, superficie y características de los distintos tipos de viviendas, uniéndose plano o esquema aclaratorio de dichas circunstancias.

b) Régimen de cesión de las viviendas: arrendamiento o venta.

c) Precios totales estimados de las viviendas y forma de financiación prevista, con especificación de las aportaciones que deberán verificar los adjudicatarios y régimen de amortización.

Alquiler mensual, en caso de que las viviendas sean cedidas en arrendamiento.

d) Plazo para formular la solicitud.

e) Funcionarios que, en su caso, pueden solicitar las viviendas.

f) Cantidad que los solicitantes deberán ingresar en la cuenta corriente del Patronato, como primera aportación y a cuenta del precio total de la vivienda, indicando expresamente la parte de dicha aportación que se considera como fianza, a los efectos prevenidos en este Reglamento.

Artículo 9.

La fijación de los datos anteriores tiene carácter provisional y no vincula al Patronato, quien podrá establecer las variaciones que a continuación se especifican:

a) Distribución, superficie de las viviendas y materiales a emplear en su construcción, motivadas por circunstancias que las hagan necesarias o convenientes para el desarrollo de la construcción, a juicio de la Dirección Técnica.

b) Precio de las viviendas. El definitivo será fijado al efectuarse la liquidación de las obras, de acuerdo con los costos reales de las mismas.

En dichos costos se incluirán los gastos propios de la construcción, terrenos, honorarios, gastos de escritura, impuestos y arbitrios de todo tipo, intereses intercalarlos de los préstamos, gastos de administración, y cualesquiera otros que incidan sobre el precio total del inmueble; entre estos últimos, los aumentos que pudieran producirse debido a las mejoras en las calidades de los materiales empleados en la construcción, o en el número o calidad de los servicios, por iniciativa del Patronato o a propuesta razonada de los mismos beneficiarios, aprobada por la Comisión Permanente.

c) Plazo para formular la solicitud que puede ser prorrogado o abierto nuevamente, cuando, a juicio de la Comisión Permanente, las circunstancias así lo aconsejaran.

d) Número de viviendas promocionado.

Artículo 10.

Las variaciones introducidas en la superficie de la vivienda, superiores o inferiores a un 5 por 100 a las que figuren en la circular y las variaciones en el precio estimado, inferiores o superiores a un 25 por 100, darán derecho a los beneficiarios a renunciar a la solitud y a que se le devuelvan las cantidades anticipadas por los mismos.

CAPÍTULO III
Presentación de solicitudes
Artículo 11.

1. La solicitud de vivienda se realizará en el modelo oficial de instancia, que será facilitado por el Patronato, y en la misma Se alegarán todas las circunstancias que se estimen convenientes, relativas a la situación familiar, funcionarial y de vivienda, y cualquier otra que el solicitante entendiera pueden ser tomadas en consideración por el Consejo del Patronato.

2. No serán tenidas en cuenta más circunstancias que las alegadas en la instancia, debiendo cumplimentar el peticionario la totalidad de los datos que se solicitan en la misma. La omisión de alguno de ellos no dará lugar a la desestimación de la solicitud, sino a no atribuirle puntuación alguna por las circunstancias que hubieran sido omitidas.

3. El Patronato comprobará las circunstancias alegadas por los solicitantes, pudiendo exigir de los mismos las aclaraciones y pruebas fehacientes relativas a determinados extremos que estime conveniente esclarecer. La comprobación de la falsedad de cualquiera de las circunstancias alegadas, producirá automáticamente la descalificación del solicitante, con pérdida de la fianza prestada al formular la solicitud.

4. No obstante lo establecido en el número dos del presente artículo, los solicitantes podrán exponer la concurrencia de nuevas circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de las instancias.

Estas alegaciones tendrán que ser efectuadas con anterioridad a la publicación de la relación a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. Aquellas que sean presentadas transcurrida esta fecha no podrán ser tomadas en consideración.

Artículo 12.

La solicitud de adjudicación podrá referirse a un determinado tipo de vivienda, de manera exclusiva; a varios tipos, conforme a un determinado orden de preferencia o bien podrá no referirse a tipo determinado, pero en todo caso siempre para una misma promoción.

Artículo 13.

Las solicitudes de adjudicación deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo de haber ingresado, en la cuenta corriente del Patronato, la cantidad que previamente haya sido fijada por el Consejo de Administración del mismo, en la circular a que se refiere el apartado f) del artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 14.

La tramitación de las solicitudes de adjudicación, presentaras en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, correrá a cargo de la Gerencia del Patronato.

CAPÍTULO IV
Ordenación y valoración de solicitudes
Artículo 15.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en el capítulo anterior, serán clasificadas de acuerdo con su pertenencia a uno de los tres grupos establecidos en el artículo 1, procediéndose a continuación al examen de las instancias incluidas en el grupo I. Solamente en caso de que el número de viviendas sea superior al de las instancias de este grupo, se examinarán las de los grupos sucesivos.

Artículo 16.

En el examen de las solicitudes, la Comisión Permanente tendrá en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Situación funcionarial del solicitante.

b) Situación familiar del mismo.

c) Circunstancias concurrentes en la vivienda que ocupa en el artículo 1, procediéndose a continuación al examen de misma.

d) Otras circunstancias que pueda estimar conveniente tomar en consideración.

Artículo 17. Situación funcionarial del solicitante.

1. Podrá concederse al solicitante un máximo de treinta puntos por este concepto, debiendo tomarse en cuenta las siguientes circunstancias: años de servicio en el Departamento y, en su caso, en otros Ministerios; nivel administrativo, grado de dedicación, de responsabilidad y de interés en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas, recompensas concedidas, así como toda clase de méritos contraídos al servicio del Ministerio.

2. La apreciación de estas circunstancias se hará conforme al baremo anexo, en los casos en que ello sea posible (ejemplo: años de servicio, nivel administrativo, grado de dedicación, etcétera), y será' discrecional por parte de la Comisión Permanente del Patronato en los otros supuestos de méritos en el servicio.

Artículo 18. Situación familiar del solicitante.

1. El máximo de puntos a conceder por este concepto será de treinta y se tendrá, en cuenta el número de familiares que convivan habitual y permanentemente con el solicitante y estén a su cargo.

2. Se presume que los hijos mayores de veinticinco años que convivan en el domicilio paterno, salvo excepciones debidamente comprobadas, no están a cargo del mismo y no serán computados para obtener la puntuación correspondiente, así como tampoco los hijos casados y sus descendientes que pudieran convivir en dicho domicilio.

Artículo 19. Situación en orden a las circunstancias de la vivienda ocupada por el peticionario.

Se podrá conceder un máximo de treinta puntos por este concepto y se habrán de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y ocupación actual de vivienda y título en virtud del cual se ocupa, en su caso.

b) Salubridad, higiene, estado de conservación, antigüedad y servicios de la vivienda.

c) Superficie de ésta, en relación con el número de ocupantes.

Artículo 20.

1. En los casos de carecer totalmente de vivienda en la población donde se tuviera que residir por imperativo del cargo, o en su zona de influencia, podrá aplicarse a la puntuación total obtenida un coeficiente multiplicador, cuya cuantía se fijará en el baremo.

2. Este coeficiente se aplicará cuando debida a tal circunstancia el funcionario tuviera que estar separado de su familia, viviendo con la misma en régimen de pensión o conviviendo con otra familia en el mismo domicilio como realquilado, circunstancias que deberán acreditarse debidamente y que serán comprobadas por el Patronato.

3. También se aplicará en los casos de desahucio del funcionario que no fuera debido a conducta culpable del mismo.

4. No será de aplicación a los funcionarios que no tengan familia a su cargo.

Artículo 21.

El coeficiente a que se refiere el artículo anterior se aplicará únicamente a efectos de la inclusión del solicitante en la relación de futuros beneficiarios; pero no en la elección de vivienda, para la que se tendrán en cuenta la puntuación obtenida antes de la aplicación del mismo.

Artículo 22.

Igualmente será aplicado un coeficiente, que se fijará en el baremo, a aquellos funcionarios que pretendan contraer matrimonio. La cuantía del mismo será inferior al coeficiente a que se refiere el artículo anterior. En caso de que ambos contrayentes hayan presentado solicitud, se tendrá en cuenta la del que obtenga mayor puntuación.

CAPÍTULO V
Adjudicación
Artículo 23.

1. Una vez terminada la selección de las solicitudes, realizada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos precedentes y ordenadas por puntuación alcanzada, la. Comisión Permanente la hará pública, a fin de que en el plazo de diez días los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren pertinentes, exponiéndola en los tablones de anuncios a que hace referencia el artículo 8.

2. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas en un plazo de diez días hábiles, modificando o no, según proceda, la relación, que será elevada al Consejo de Administración para su aprobación.

3. Una vez recaída dicha aprobación, la Gerencia hará pública la lista-relación definitiva de beneficiarios.

Artículo 24.

1. La Comisión Permanente del Consejo resolverá en cada promoción sobre el sistema de elección de vivienda entre todos los adjudicatarios, así como el momento en que tal elección ha de tener lugar.

2. Tan pronto se efectúe la elección se procederá a regularizar el plan de pagos de cada vivienda, que hasta ese momento habrá podido ser uniforme para todas ellas.

3. La adjudicación cocnreta de vivienda podrá hacerse mediante concurso o por sorteo, empleándose este último sistema cuando no existen, a juicio de la Comisión, diferencias apreciables entre las viviendas a adjudicar.

4. Cuando se utilice el concurso, la Gerencia, en el momento que estime procedente, convocará a los interesados para que, conforme a la prelación establecida, concreten sus peticiones sobre las viviendas cuya adjudicación pretenden, sin perjuicio de la que hubieren, en su caso, señalado en sus respectivas instancias.

5. Los peticionarios deberán rellenar necesariamente los impresos que a tal efecto se les facilitarán en la Secretaría del Patronato, los cuales contendrán la relación total de viviendas a que hiciera referencia el correspondiente anuncio de adjudicación, con expresión del inmueble, bloque o grupo a que pertenezcan, tipo a que corresponda, su respectiva situación en la planta, régimen de adjudicación y precio.

Artículo 25.

La Gerencia del Patronato, a la vista de los impresos de concreción de la solicitud, y atendiendo a éstos por el orden definitivo de prelación de solicitantes establecido, elevará a la Comisión Permanente una propuesta de adjudicación para su aprobación, quedando fuera de dicha propuesta las peticiones que, conforme a aquel orden y en base a lo en ellas expresado, no puedan ser satisfechas.

Artículo 26.

La Comisión Permanente del Patronato, a la vista de la propuesta a que se refiere el artículo 25, y después de resolver las incidencias que hubieren podido presentarse, acordará las adjudicaciones, que habrán de ratificarse por el consejo de Administración publicándose por la Gerencia la oportuna relación de adjudicatarios y remitiéndose por dicho Organismo a cada uno de éstos la correspondiente adjudicación provisional.

Artículo 27.

1. Las adjudicaciones provisionales autorizadas por el Subsecretario-Presidente del Consejo de Administración harán mención a la vivienda adjudicada, régimen de cesión y condiciones económicas aplicables, estableciendo el plazo para ingresar en la cuenta del «Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Vivienda» la cantidad que, sumada a las entregas ya realizadas, complete el importe total previsto de la aportación del beneficiario que corresponda a la vivienda adjudicada, siempre que se trate de cesiones en propiedad.

2. Cuando Se trate de cesiones en arrendamiento, el plazo se referirá al ingreso de la correspondiente fianza de alquileres.

Artículo 28.

1. Los peticionarios a quienes se haya adjudicado una vivienda provisionalmente y dentro del plazo señalado en la adjudicación provisional no hayan verificado el ingreso a que se refiere el artículo anterior, se considerarán a todos los efectos decaídos en su derecho.

2. En el supuesto de que alguno o algunos peticionarios no verifiquen el referido ingreso, el Consejo de Administración del Patronato, previa anulación de las adjudicaciones correspondientes, realizará nuevas adjudicaciones provisionales a favor de los peticionarios que figuren en los primeros lugares en la relación ordenada de solicitudes, señalando para las mismas un plazo para verificar el ingreso de la cantidad a que se refiere el artículo 27.

Artículo 29.

1. Realizados los ingresos bancarios en la forma y en los supuestos señalados en los artículos anteriores, los resguardos acreditativos de los mismos serán presentados por los interesados en la Gerencia del Patronato, dándose cuenta de ello por el Gerente del Consejo y resolviendo éste, en consecuencia, las adjudicaciones en firme.

2. La Gerencia del Patronato hará pública la relación definitiva de adjudicaciones, en base a la resolución a que se refiere el número 1 de este artículo.

CAPÍTULO VI
Peticionarios no incluidos en la relación definitiva de adjudicatarios
Artículo 30.

1. Los peticionarios no incluidos en la relación definitiva de adjudicaciones conservarán no obstante, una expectativa de derecho a obtener la adjudicación en el supuesto de renuncias o anulaciones de las ya acordadas, que pudieran producirse en cualquier momento anterior a la fecha de otorgamiento de los contratos de cesión de las viviendas, siempre que a tal efecto, no retiren la fianza que en su día depositaron en ia cuenta del Patronato.

2. Todo peticionario no incluido en la relación definitiva de adjudicaciones podrá solicitar la devolución de tales entregas perdiendo la expectativa que en su favor establece el número anterior.

CAPÍTULO VII
Renuncias y anulación de adjudicaciones
Artículo 31.

1. La renuncia a la adjudicación definitiva podrá formularla el interesado a su voluntad y en cualquier momento anterior a la feche del otorgamiento del contrato de cesión o escritura de la vivienda.

2. La renuncia a la adjudicación definitiva implica, por parte del adjudicatario, la pérdida de la cantidad ingresada por el mismo, a título de fianza, en la cuenta del «Patronato de Casas del Ministerio de la Vivienda», salvo lo dispuesto en los artículos 32 y 37.

3. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá acordar la devolución de la fianza en los casos en que a su juicio quede suficientemente justificada la necesidad de la renuncia.

Artículo 32.

1. Podrán anularse las adjudicaciones por el Consejo de Administración del Patronato, a propuesta de la Comisión Permanente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes en el adjudicatario:

a) Haber falseado la declaración de circunstancias señaladas en la instancia, en base a las cuales, según baremo, se haya calificado la solicitud.

b) Haber sido trasladado a otra localidad.

c) Haberse producido el fallecimiento del solicitante, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el apartado b) del artículo 1.

d) Haberse incumplido por los adjudicatarios los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de este Reglamento.

2. Cuando la anulación fuere producida por haberse dado la circunstancia señalada en los apartados a) y d), irá acompañada de la pérdida de la fianza, sin perjuicio de las sanciones que por dicho motivo pudiesen recaer sobre el interesado. Cuando tuviere lugar por ras señaladas en los apartados b) y c) no será de aplicación tal medida, sino que se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, sobre devolución de fianzas, reservándose además en el supuesto del apartado c) a los causahabientes del funcionario fallecido sus derechos a la adjudicación siempre que concurran las circunstancias del artículo 1 de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII
Régimen excepcional de adjudicación de viviendas
Artículo 33.

Discrecionalmente el Consejo de Administración podrá adjudicar directamente viviendas, previa propuesta de la Comisión Permanente, sin que, en ningún caso, estas adjudicaciones puedan rebasar en número el 10 por 100 de las viviendas disponibles y siempre que la adjudicación recaiga en persona que reúna todos los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de las viviendas con arreglo al Reglamentó.

CAPÍTULO IX
Régimen de cesión de las viviendas
Artículo 34.

La adjudicación de las viviendas podrá hacerse en régimen de arrendamiento o en el de venta. El Patronato, en la circular a que se refiere el artículo 8, especificará las condiciones que regirán en cada uno de dichos supuestos.

Artículo 35.

Los adjudicatarios de las viviendas en régimen de venta tendrán que observar los siguientes requisitos:

a) Ocupación personal de la vivienda, en calidad de domicilio permanente, por el mismo adjudicatario y sus familiares.

b) Necesaria ocupación de la vivienda dentro de los noventa días siguientes a la entrega de las llaves por el Patronato.

c) Prohibición de enajenación de la vivienda hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su ocupación, salvo en los casos de fallecimiento, incapacidad física o mental del adjudicatario o haber venido éste a peor fortuna, en los que podrá enajenarse previa la autorización del Patronato.

d) Prohibición de cesión, traspaso o arriendo de la vivienda durante el mismo plazo y con las mismas excepciones señaladas en el apartado c) precedente.

e) Pago puntual de las cantidades que por amortizaciones, intereses, gastos comunes y otros asigne el Patronato a la vivienda correspondiente.

El Consejo de Administración del Patronato podrá autorizar excepciones a los requisitos de los apartados a) y b), a solicitud de los adjudicatarios de las viviendas y siempre que estime justificadas las causas que las motiven.

Artículo 36.

Serán requisitos necesarios que habrán de observar los adjudicatarios de las viviendas en régimen de arrendamiento, los siguientes:

a) Todos y cada uno de los especificados en el artículo 35 precedente que sean de aplicación al régimen de arrendamiento.

b) Los establecidos en el Real Decreto 2960/1976, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial y por el Reglamento de 24 de julio de 1968 y disposiciones legales posteriores y complementarias, en cuanto sean aplicables, dada su calificación de viviendas de protección oficial.

CAPÍTULO X
Otorgamiento de escrituras y contratos
Artículo 37.

1. A nombre de los adjudicatarios incluidos en la relación definitiva, cuya publicación se establece en el artículo 29, se entregarán los correspondientes contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa, de acuerdo con el respectivo régimen de cesión de las viviendas.

2. Dichos contratos y escrituras, suscritos de una parte por el Gerente del Patronato, en representación de dicha Entidad, y de otra, por los adjudicatarios, regularán el régimen económico y jurídico en que se verifiquen las cesiones de viviendas.

3. El otorgamiento de los contratos y escrituras no podrá tener lugar, en ningún caso, con anterioridad a la fecha en que construidas las viviendas, se haya autorizado la habitabilidad de las mismas.

4. Las variaciones económicas que hasta dicho momento hubieren podido alterar las condiciones de la cesión serán reflejadas en dichos documentos, quedando autorizado el adjudicatario que no aceptara tales variaciones para renunciar a la adjudicación. En tal supuesto, y siempre que las variaciones impliquen un aumento en el precio total de la vivienda superior al 25 por 100, el renunciante tendrá derecho a la devolución de la fianza, siendo ésta retenida por el Patronato en caso contrario.

5. Las viviendas que queden vacantes por renuncia se adjudicarán a los primeros peticionarios, según la ordenación definitiva de solicitudes, cuya pretensión no se hubiere atendido en su día, realizándose en su favor las oportunas adjudicaciones provisionales, que se regirán en todo por lo dispuesto en los anteriores capítulos de este Reglamento y siempre que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 no hubieran retirado la fianza que tuvieran depositada en la cuenta del Patronato.

Disposición final primera.

Queda derogado el Reglamento de Adjudicación y Uso de Viviendas del, Patronato de 25 de noviembre de 1965.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Las viviendas adjudicadas y ocupadas con' anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por las normas del anterior de 25 de noviembre de 1965.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de febrero de 1977.

LOZANO VICENTE

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO
Baremo para la adjudicación de las viviendas del Patronato

I. Situación funcionarial

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Adjudicación y Uso de las Viviendas del Patronato, pueden concederse hasta un máximo de 30 puntos por esta situación.

Las circunstancias que pueden ser tenidas en cuenta, de acuerdo con el artículo 3, son las siguientes: nivel administrativo, años de servicio, grado de dedicación, de responsabilidad e interés, así como toda clase de méritos contraídos al servicio del Ministerio.

I.1. Nivel funcionarial.

Escala a que pertenece el solicitante

Nivel Técnicos Arq. Ing. Adminis. Apareja. Auxil. Delin. Subalterno
30 10      
29 10      
28 9      
27 9      
26 9      
25 8      
24 8 10    
2 8 10    
22 7 8    
21 7 8    
20 6 8    
19 6 7    
18 5 7 10  
17 5 6 10  
16   6 8  
15   5 8  
14   5 7  
13     7  
12     5  
11     5  
10       10
9       8
8       5
Sin nivel 4 4 4 4

I.2. Años de servicio.

Se concederá la puntuación siguiente:

  Puntos
Por cada año de servicio en propiedad al Ministerio o a sus Organismos Estatales Autónomos. 0,5
Por cada año de servicio reconocido como interino, eventual o contratado. 0,3
Por cada año de servicio en propiedad en otros Departamentos Ministeriales. 0,2

I.3. Dedicación.

  Puntos
Exclusiva. 10
Prolongada. 7
Normal. 4
Reducida. 2

La dedicación exclusiva se aplicará únicamente a los que no tengan otros ingresos que los del Ministerio.

I.4. Por méritos al servicio del Ministerio.

Discrecionalmente se podrán tener en cuenta, por la Comisión, otros méritos de funcionarios, tales como recompensas, publicación de trabajos relativos a las materias del Departamento, felicitaciones a que se haya hecho acreedor el funcionario con motivo de su labor, etc.

En caso de que la puntuación obtenida por todos los conceptos sea superior a treinta puntos, se despreciará la cantidad que rebase dicho número.

II. Situación familiar

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento, se concederá un máximo de treinta puntos por las circunstancias familiares.

Número de familiares a su cargo

Situación:

  Puntos
Solteros. 5
Viudo sin hijos. 9
Matrimonio. 14
Por cada miembro de la familia menor de veinticinco años. 2
Por otros familiares a su cargo hasta el tercer grado civil. 1
Por cada persona minusválida, con independencia de la puntuación anterior. 3

III. Situación por vivienda

De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, la puntuación máxima a otorgar por este concepto es de treinta puntos.

III.1. Disponibilidad de vivienda.

  Puntos
Carencia total de vivienda en la localidad donde se realice la promoción y en la que tenga su destino. 30

En los casos de carencia total de vivienda en la población donde se tuviese que residir por imperativo del cargo, o en su zona de influencia, podrá apocarse a la puntuación total obtenida, por los demás conceptos, un coeficiente multiplicador cuya cuantía no sobrepasará el dos, y que se fijará para cada promoción en la Circular por la que se anuncie la realización de la misma.

También se aplicará en los casos de desahucio del funcionario que no fuera debido a conducta culpable del mismo.

Este coeficiente se aplicará únicamente cuando, debido a tal circunstancia, el funcionario tuviera que estar separado de su familia o viviendo con la misma en régimen de pensión o conviviendo con otra familia o en el domicilio de esta última como realquilado, circunstancias que deberán acreditarse debidamente y que serán comprobadas por el Patronato, no siendo de aplicación a los funcionarios que no tengan familia a su cargo.

III.2. Salubridad.

La puntuación por salubridad se hará teniendo en cuenta los resultados del informe técnico correspondiente, en el que se expresarán el estado de conservación del inmueble, la carencia de servicios sanitarios modernos, patios oscuros y sin ventilación, etc.

La puntuación máxima será de quince puntos, aplicándose el coeficiente corrector de 0,80 si se trata de vivienda en propiedad.

III.3. Superficie útil disponible por persona.

  Puntos
Menos de cinco metros por persona. 20
De 5,01 a 10 metros cuadrados. 18
De 10,01 a 12 metros cuadrados. 16
De 12,01 a 14 metros cuadrados. 14
De 14,01 a 17 metros cuadrados. 12
De 17,01 a 20 metros cuadrados. 10
De 20,01 a 23 metros cuadrados. 8
De 23,01 a 27 metros cuadrados. 6
De 27,01 a 30 metros cuadrados. 5
De 30,01 a 33 metros cuadrados. 4
De 33,01 a 36 metros cuadrados. 3
De 36,01 a 40 metros cuadrados. 2

Si la vivienda es en propiedad se le aplica el coeficiente corrector de 0,80.

IV. Funcionarios que pretendan contraer matrimonio

En caso de que ambos contrayentes hubieran formulado solicitud de adjudicación de vivienda, se admitirán las mismas; pero únicamente se tendrá en cuenta la del que alcanzara mejor puntuación. La Comisión Permanente aplicará a la puntuación alcanzada por el mismo, en el resto de los conceptos que figuran en el presente baremo, el coeficiente multiplicador de 1,2.

La adjudicación se considerará provisional y quedará automáticamente anulada si, transcurridos seis meses desde la entrega de la vivienda, no se hubiere efectuado el matrimonio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1977
  • Fecha de publicación: 25/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento aprobado por Orden de 23 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1965-21219).
  • CITA:
    • legislación de Viviendas de protección Oficial, texto refundido aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-26183).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de la Vivienda
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Viviendas

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