Ilustrísimo señor:
El Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones ha solicitado la autorización del aumento de las tarifas en los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera.
Motiva su petición la elevación experimentada en los costes de explotación de estos servicios a causa del aumento sufrido por los salarios, cargas sociales, mantenimiento y reposición de vehículos, neumáticos y gastos varios, lo que ha producido un desequilibrio económico en la explotación de aquéllos.
En su virtud, con los informes favorables de la Sección de Tarificación de la Dirección General de Transportes Terrestres y de la Junta Superior de Precios, y previa conformidad del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1977, este Ministerio ha dispuesto:
Se autoriza a las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera a elevar linealmente las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden hasta una cuantía máxima de 0,22 pesetas v-km.
La elevación de tarifas a que se hace referencia en el párrafo anterior habrá de solicitarse en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.
Las Empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 deberán someter a la aprobación de la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que tenga encomendada la inspección del servicio correspondiente, el cuadro de tarifas de aplicación, entendiéndose aprobado tácitamente cuando hubieren transcurrido quince días hábiles, a contar del siguiente al de la presentación de aquél, sin que por la Jefatura Regional competente se hubieran formulado reparos.
Los expedientes de revisión de tarifas que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación quedan sin efecto.
No podrán solicitar aumento de tarifas, al amparo de lo dispuesto en la Orden ministerial de 29 de marzo de 1976 (Orden ministerial número 6777, «Boletín Oficial del Estado» del 31), las Empresas que no lo hubieran hecho con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de marzo de 1977.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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