Extinguida la responsabilidad de la Administración española sobre los antiguos territorios de Africa Occidental, han quedado en la práctica sin vigor todas y cada una de las regulaciones que se establecían en el Decreto de diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, con excepción de la contenida en el artículo tercero del mismo, que por referirse a las atribuciones del Capitán General de Canarias en relación con el Mando de las Fuerzas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, interfiere lo establecido posteriormente en el Decreto número mil trescientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, que organiza el mando unificado de la zona de Canarias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire, con el informe favorable del Alto Estado Mayor y la conformidad del Vicepresidente Primero del Gobierno para asuntos de la Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto de diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se reorganiza el Gobierno del Africa Occidental Española.
Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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