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Documento BOE-A-1977-8207

Real Decreto 501/1977, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad médica de Nefrología.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1977, páginas 7167 a 7167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-8207

TEXTO ORIGINAL

Desde le Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, reguladora de las Especialidades Médicas, el constante avance y progreso científico de la Medicina ha hecho superar el número de las especialidades determinaras en aquella disposición; previsión, por otra parte, contemplada por el propio legislador al establecer en su artículo cuarto la posibilidad de crear nuevas especialidades cuando el desarrollo de la Medicina así lo aconseje. Así, en el transcurso de los últimos años, los conocimientos sobre Fisiología y Patología renales han progresado de modo tan importante que el conjunto de conocimientos y técnicas diagnósticas y terapéuticas que le son propias configuran la Nefrología, dentro del actual contexto de las Ciencias Médicas, como una especialidad con entidad propia. Por ello se hace preciso reconocer dicha especialidad, encuadrándola dentro del marco jurídico de las Especialidades Médicas.

En su virtud, de acuerdo con los dictámenes favorables de la Junta Nacional de Universidades, del Consejo Nacional de Educación y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea como especialidad médica la de Nefrología.

Artículo 2.

La obtención y expedición del título de Médico Especialista de Nefrología se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la vigente legislación de Especialidades Médicas.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que estime oportunas para el cumplimiento de este Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 30/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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