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Documento BOE-A-1977-8224

Orden de 14 de marzo de 1977 por la que se modifica el artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1977, páginas 7242 a 7242 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-8224

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las circunstancias socio-económicas actuales aconsejan estimar las peticiones de la Organización Sindical, en el sentido de elevar de categoría las plazas bancarias de Albacete, Hospitalet de Llobregat, Lérida, Tarrasa, Cuenca, Getafe, Figueras, Guadalajara, Leganés y Torrelavega, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.

En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo único.

Con efectos desde el día 1 de abril de 1977 quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:

1. Albacete, Hospitalet de Llobregat, Lérida y Tarrasa; en el grupo A.

2. Cuenca, Getafe, Figueras, Guadalajara, Leganés y Torrelavega, en el grupo B.

Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de marzo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1977
  • Fecha de publicación: 31/03/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 de la REGLAMENTACIÓN aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950 (Ref. BOE-A-1950-3235).
  • DE CONFORMIDAD con Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Banca
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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