Ilustrísimos señores:
Las circunstancias socio-económicas actuales aconsejan estimar las peticiones de la Organización Sindical, en el sentido de elevar de categoría las plazas bancarias de Albacete, Hospitalet de Llobregat, Lérida, Tarrasa, Cuenca, Getafe, Figueras, Guadalajara, Leganés y Torrelavega, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada de 3 de marzo de 1950.
En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos desde el día 1 de abril de 1977 quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. Albacete, Hospitalet de Llobregat, Lérida y Tarrasa; en el grupo A.
2. Cuenca, Getafe, Figueras, Guadalajara, Leganés y Torrelavega, en el grupo B.
Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de marzo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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