Teniendo en cuenta las relaciones diplomáticas existentes con Jamaica y Bahamas, resulta necesaria la creación de una Misión diplomática de España, cuyo Jefe pueda estar acreditado ante todos los Estados de la zona.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
Vengo en disponer:
Se crea, con carácter de residente, la Embajada de España en Jamaica.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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