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Documento BOE-A-1977-8451

Real Decreto 519/1977, de 4 de marzo, por el que se suspende la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico dentro de un contingente arancelario de 500.000 toneladas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1977, páginas 7425 a 7425 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-8451

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de dos de julio, se autorizó un contingente arancelario libre de derechos, con vigencia de un año, para la importación de quinientas mil toneladas de carbón térmico, con el fin de diversificar el aprovechamiento energético y la sustitución de fuel-oil por carbón en la producción de energía hidroeléctrica.

Suspendida la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, para las importaciones efectuadas al amparo de aquel contingente, por un plazo de tres meses, es preciso prorrogarla por mantenerse la situación de precios determinante de aquella medida y teniendo en cuenta además los efectos favorables que pueda generar en la balanza comercial la operación citada.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil noveceintos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente por un plazo de tres meses, contados a partir del día cuatro de marzo actual, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, destinado a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria veintisiete punto cero uno punto A), dentro del contingente de quinientas mil toneladas, aprobado por Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis.

Artículo 2.

La suspensión parcial se efectuará mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.

Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/03/1977
  • Fecha de publicación: 02/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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