Una de las medidas adoptadas durante el pasado año por el Gobierno, encaminada a paliar el desempleo en el sector de la construcción, fue agilizar los mecanismos administrativos para la realización de las inversiones públicas en la construcción de viviendas, obras de urbanización y otras obras de edificación, en aquellas provincias donde el paro había alcanzado mayores índices, declarando de urgente tramitación la contratación de obras que el Ministerio de la Vivienda y sus Organismos autónomos realizase en las mismas.
La situación actual de desempleo en tales provincias, aconseja prorrogar durante el año mil novecientos setenta y siete aquellas medidas tendentes a acelerar la edificación para aminorar con la mayor urgencia los niveles de paro existentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga durante el año mil novecientos setenta y siete la aplicación de los Decretos quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo y mil quince/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por los que se declara de urgente tramitación la contratación de obras que durante el año mil novecientos setenta y seis realicen el Ministerio de la Vivienda y sus Organismos autónomos en las provincias de Almería, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Granada, Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Madrid, Orense, Las Palmas, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
FRANCISCO LOZANO VICENTE
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