Ilustrísimo señor:
Habiéndose formulado consultas sobre la extensión de los efectos de la Resolución de la Secretaría General de la Organización Sindical de 6 de mayo de 1976, a la vista de la modificación de las bases de cotización a la Seguridad Social, establecida por Real Decreto 459/1977, de 26 de marzo, he resuelto que la exacción parafiscal a que se refiere el artículo 5.° del Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, sin perjuicio de su regulación definitiva, se liquidará sobre las citadas bases del Real Decreto 459/1977, de 28 de marzo, con arreglo a los mismos tipos actualmente vigentes e igual sistema de recaudación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1977.
DE LA MATA GOROSTIZAGA
Ilmo. Sr. Director Central de Administración y Finanzas Sindicales.
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