Ilustrísimos señores:
Los Centros especializados en el Curso Preuniversitario han venido recibiendo autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria desde la implantación generalizada de éste en el año académico 1971/72, si bien esta autorización ha quedado supeditada a la clasificación de dichos Centros como Centros no estatales homologados de Bachillerato. Como quiera que por dificultades de índole material algunos de estos Centros no han podido recibir la clasificación mencionada, y como por otra parte han sido autorizados para impartir enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria hasta el año 1977/78, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria 5.a de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril), procede ampliar este plazo para facilitar a los Centros que lo deseen adquirir las condiciones adecuadas para recibir clasificación como Centros homologados de Bachillerato.
Por todo ello, este Minitserio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Centros especializados en el Curso Preuniversitario que impartan el Curso de Orientación Universitaria en el año académico 1977/78, quedan autorizados para impartir estas enseñanzas en los años académicos 1978-79 y 1979-80. A instancias del Rectorado o de la Inspección de Enseñanza Media correspondiente, la Dirección General de Enseñanzas Medias podrá revocar esta autorización notificándolo a los interesados antes del 5 de septiembre anterior al cominezo del respectivo año académico.
Los Centros que no impartan el Curso de Orientación Universitaria en el año académico 1977-78 no podrán solicitar autorización para ello si previamente no han sido clasificados como Centros homologados de Bachillerato.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de marzo de 1977.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y Universidades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid