Ilustrisimo señor:
Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a la importación de las bebidas alcohólicas comprendidas en la partida arancelaria 22.09 B, procede adaptar las correlativas tarifas de la desgravación fiscal a la exportación.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta -previsto por el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, y en uso de la facultad conferida por el artículo 7.º de dicha disposición, este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Partida arancelaria: 22.09 B-1. Producto: Coñac y similares. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 20 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-2. Producto: Whisky y similares. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 21 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-3. Producto: Ron y caña. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 20 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-4. Producto: Ginebra. Tipo de desgravaron fiscal a la exportación: 20 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-5. Producto: Los demás. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 20 por 100.
Cuando las bebidas embotelladas no ostenten precintas, se reducirá la cuota desgravatoria en el importe de las mismas.
La desgravación fiscal correspondiente a los envíos a Canarias se ajustará a las siguientes prevenciones:
1. Los tipos desgravatorios serán los que a continuación sé indican:
Partida arancelaria: 22.09 B-1. Producto: Coñac y similares: De precio en origen inferior a 90 pesetas/litro. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 5 por 100. Los demás. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 10 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-2. Producto: Whisky y similares. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 10 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-3. Producto: Ron y caña. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 5 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-4. Producto: Ginebra. Tipo de desgravación fiscal a la exportación: 10 por 100.
Partida arancelaria: 22.09 B-5. Producto-, Los demás. Tipo dé desgravación fiscal a la exportación: 5 por 100.
2. Las botellas deberán llevar adheridas las correspondientes precintas en el momento de su despacho por la Aduana.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid