Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-9118

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas sobre las ayudas y el seguimiento del cultivo de la soja en la campaña 1977-78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1977, páginas 8026 a 8028 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-9118

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de febrero de 1977, adoptó el acuerdo de autorizar al FORPPA para que, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, conceda subvenciones al cultivo experimental de la soja. En el punto tercero del acuerdo antes citado se encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria el control y seguimiento de este cultivo; en consecuencia, y a fin de dar cumplimiento de lo previsto en dicho acuerdo,

Esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

I. Definición de propósitos

1.1 Objetivos del programa.

El control y seguimiento del cultivo experimental de soja se articulan con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Estimular la permanencia en el cultivo de aquellos agricultores ya especializados en campañas anteriores.

b) Mantener y perfeccionar la experiencia adquirida a nivel de explotaciones agrarias en el cultivo de la soja.

c) Identificar los condicionantes económicos que, en el contexto agronómico de cada región y explotación agraria, determinan la viabilidad de este cultivo:

d) Conseguir y consolidar mayores rendimientos productivos, mejores prácticas de cultivo y la más adecuada tecnología agronómica que constituyen la plataforma básica para una racional y ordenada expansión de la producción de soja nacional.

e) Determinar la superficie de cultivo de soja posible como función dependiente de costes, rendimientos y situación de precios en las distintas opciones de cultivo.

f) Asegurar la continuidad de las acciones partiendo de un mínimo selecto de tierras y empresarios agrarios que pueda ser ampliado en el futuro como consecuencia de los resultados de estas acciones.

1.2 Criterios aplicables.

Sobre la base de que el total nacional de superficie del cultivo de soja subvencionable no exceda de 5.000 hectáreas, los criterios a emplear en la selección de los agricultores serán los siguientes:

a) Empresario agrícola con experiencia en el cultivo de soja.

b) Parcela con superficie fácilmente comprobable y que sea representativa de una comarca o zona.

c) Utilización de inóculo de producción nacional. En igualdad de otras circunstancias se dará preferencia al empleo de semilla de procedencia nacional siempre con precinto de garantía del I. N. S. P. V.

d) Grado de viabilidad económica de este cultivo y posibilidad de que se mantenga en el futuro. En igualdad de circunstancias se optará por el cultivo en segunda cosecha.

e) Grado de generalización y extrapolación de resultados obtenibles a partir de las conclusiones que se deducirán del cultivo de soja en la parcela correspondiente.

f) Grado de fiabilidad de los datos técnicos y económicos que suministre el agricultor peticionario.

II. Normas a cumplimentar

2.1 Cultivadores de soja.

Los cultivadores que deseen optar a las ayudas establecidas al cultivo de soja para la campaña 1977-78 presentarán, debidamente cumplimentada en la Delegación de Agricultura de la provincia a la que pertenezca la finca en la que cultivará soja, la solicitud cuyo modelo figura en el anexo número 1 de esta Resolución. El plazo de presentación de esta solicitud finalizará a los treinta días de la fecha de publicación de esta. Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada solicitud debe presentarse con la conformidad de la Entidad de Servicios Agrícolas y/o de la extractora que prestará su colaboración al cultivador.

En el caso de que la petición del cultivador sea aceptada conforme a las normas que se señalan, éste prestará especial interés en cumplimentar el compromiso adquirido y en particular lo que se señala en el punto cuarto de la solicitud. En consecuencia informará sobre los datos referentes a:

Cosecha anterior.

Variedad de soja sembrada.

Inoculante empleado y nodulación conseguida.

Fecha de siembra.

Densidad de siembra y separación entre líneas.

Herbicidas utilizados.

Fertilizantes empleados.

Tratamientos fitosanitarios.

Número e intensidad de riegos.

Fecha de recolección.

Costes de las labores realizadas.

Producción y rendimiento obtenidos.

2.2 Entidades de Servicios Agrícolas.

Las Sociedades o Entidades de Servicios Agrícolas en el Sector de las Oleaginosas que deseen colaborar en el programa del cultivo de soja de la presente campaña prestarán su conformidad a la antes citada solicitud del cultivador y, en consecuencia, se comprometerán a lo siguiente:

a) Entregar al cultivador semilla de siembra con precinto de garantía del I. N. S. P. V. e inóculo con preferencia de procedencia nacional.

b) Recibir el grano de soja producido y entregarlo a una extractora, controlando pesos y rendimientos.

c) Informarse de cuantos datos técnicos y económicos le sean precisos para la redacción de la correspondiente Memoria de actividades y resultados.

d) Presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura antes del 31 de diciembre de 1977 las relaciones nominales de cultivadores de la provincia con los que ha colaborado, con indicación de la superficie sembrada, semilla de siembra empleada, así como producciones y rendimientos obtenidos.

Asimismo, la Entidad o Sociedad de Servicios Agrícolas colaboradora, con uno o varios agricultores en una o varias provincias, presentará antes del 31 de diciembre de 1977 en cada Delegación de Agricultura de la provincia donde haya actuado una sucinta Memoria de actividades y resultados redactada de acuerdo con las acciones realizadas, con las informaciones suministradas por los agricultores y las que a través de sus propios servicios técnicos haya recogido y con una interpretación de los resultados obtenidos, que se hará sobre la base de:

a) Exposición e interpretación de datos y resultados agronómicos, agrupados por zonas, comarcas y regiones en las que por su homogeneidad puedan ser comparables.

b) Costos y datos económicos del cultivo de soja comparados con los de los cultivos más significativos y con otras opciones de cultivos en la zona, comarca o región respectiva.

c) Precio pagado al agricultor por el haba de soja en comparación con las cotizaciones existentes en el mercado internacional para el último trimestre del presente año.

d) Riqueza grasa y proteica del haba de soja recibida.

2.3 Delegaciones Provinciales de Agricultura.

Las normas que seguirán las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura serán las siguientes:

1.a Recibidas las solicitudes de los cultivadores, se procederá, inmediatamente después de finalizado el plazo de presentación, a clasificar dichas solicitudes con el orden de prioridad que se deduce de aplicar los criterios preferenciales expuestos en el anterior punto 1.2, comunicando a la Subdirección General de Producción Vegetal la superficie total solicitada.

2. a De acuerdo con la distribución que sobre el total nacional solicitado efectúe la Subdirección General de Producción Vegetal y la cuota que le corresponda a la provincia, procederá a aceptar las peticiones de mayor interés hasta un total que no exceda a la superficie asignada a la provincia.

3. a Comunicará a los cultivadores solicitantes tanto la aceptación como la denegación que haya recaído en la solicitud presentada.

4. a Llevará a cabo el seguimiento del cultivo con arreglo a lo siguiente:

a) Identificación de las parcelas y, en su caso, comprobación de las superficies declaradas.

b) Toma de datos agronómicos y económicos para contrastar con las informaciones a suministrar por los cultivadores y las Entidades de Servicios Agrícolas.

c) Aforo por parcela y determinación de la cosecha previsible.

5. a Efectuada la recolección y presentadas por las Entidades de Servicios Agrícolas las antes citadas relaciones nominales de los cultivadores con las producciones y rendimientos obtenidos, la Jefatura de Producción Vegetal procederá a redactar una relación nominal de cultivadores en la que, de acuerdo con las solicitudes aceptadas, el seguimiento del cultivo, los aforos, la declaración de las Entidades colaboradoras y cuantos antecedentes obren en la Delegación de Agricultura, se consignará:

a) Nombre y dirección del cultivador.

b) Superficie de cultivo.

c) Semilla utilizada.

d) Producciones y rendimientos por hectáreas.

e) Importe de las ayudas.

f) Número de la cuenta y Entidad bancaria donde el agricultor desee recibir, en su caso, el importe de las ayudas.

6. a La relación a que se refiere la norma quinta será remitida a la Subdirección General de Producción Vegetal, junto con las solicitudes de los cultivadores cuya petición haya sido aceptada.

7. a La Jefatura de Producción Vegetal emitirá un informe sobre las Memorias de actividades y resultados presentadas por las Entidades de Servicios Agrícolas que hayan participado en la provincia en el cultivo de la soja. Este informe tendrá en cuenta el seguimiento hecho y contendrá un juicio crítico sobre los resultados conseguidos y las perspectivas del cultivo en la provincia y será remitido a la Subdirección General de la Producción Vegetal.

2.4 Subdirección General de Producción Vegetal.

La Subdirección General de la Producción Vegetal, una vez recibidas las solicitudes y relaciones correspondientes a cada provincia, procederá a:

a) Emitir un certificado único por cada provincia, el cual, con la conformidad de la Dirección General y junto a las solicitudes y relaciones correspondientes a cada provincia, será trasladado al FORPPA.

b) Redactar un informe general evaluando los resultados obtenidos y proponer las modificaciones y acciones convenientes para la próxima campaña.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 31 de marzo de 1977.–El Director general, Jorge Pastor Soler.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.

ANEJO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/88/09118_8241238_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1977
  • Fecha de publicación: 13/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Leguminosas
  • Soja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid