Ilmos. Sres.: Por orden de este Ministerio de 26 de junio de 1970 se creó una segunda Comisión Técnica Calificadora Provincial en Barcelona. No obstante, el constante aumento de los asuntos a resolver en esta vía hace necesaria la creación de una tercera Comisión, con la misma competencia funcional y ámbito territorial que las ya constituidas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 3.° del Decreto 2186/1968, de 16 de agosto, ha tenido a bien disponer:
1. Se crea una tercera Comisión Técnica Calificadora Provincial en la provincia de Barcelona, con competencia territorial v funcional en todo el ámbito de ésta.
2. Los expedientes que se presenten en cualquiera de les Comisiones Técnicas Calificadoras Provinciales serán turnados por la primera de dichas Comisiones, procediendo a su reparto conforme a las normas que en esta materia sean dictadas por la Subsecretaría de la Seguridad Social.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad. Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de marzo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid