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Documento BOE-A-1977-9637

Real Decreto 694/1977, de 1 de abril, por el que se complementa el Real Decreto 272/1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1977, páginas 8408 a 8408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-9637

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de clarificar adecuadamente los tiempos de aplicación de los auxilios a conceder por el SENPA a los cultivadores de cereales de primavera para la sementera de dichos cultivos cuya campaña de regulación se inicia el uno de septiembre de mil novecientos setenta y siete, se hace preciso matizar el punto tres del artículo veinticinco del Real Decreto doscientos setenta y dos/mil novecientos setenta y siete, adelantando a la fase previa a la siembra la concesión de los créditos a que se refiere.

Por otro lado se ha producido un vacío en la fijación de los precios de entrada del sorgo y del mijo al quedar sin determinar sus cuantías durante los meses de junio, julio y agosto de mil novecientos setenta y siete, lo cual plantearía problemas en la fijación de los correspondientes Derechos Reguladores con las repercusiones que para su importación pudieran deducirse, por lo que se hace preciso modificar la disposición transitoria única del citado Real Decreto complementándola con la fijación de los precios de entrada del sorgo y del mijo durante los meses antes citados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Uno. Los créditos a que se refiere el punto tres del artículo veinticinco del Real Decreto doscientos setenta y dos/mil novecientos setenta y siete podrán ser concedidos por el SENPA a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», y por tanto, con anterioridad a la fase de sementera de los cultivos de maíz y sorgo.

Dos. Durante los meses de junio, julio y agosto de mil novecientos setenta y siete, el precio de entrada del sorgo y mijo serán, respectivamente, de novecientas noventa pesetas/ quintal métrico y novecientas ochenta pesetas/quintal métrico.

Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 19/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1977
Referencias anteriores
  • COMPLETA al Real Decreto 272/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5438).
Materias
  • Cereales
  • Leguminosas
  • Piensos

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