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Documento BOE-A-1977-9744

Circular número 12 del Servicio Nacional de Productos Agrarios por la que se conceden ayudas al sector productor arrocero en la campaña 1976/77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1977, páginas 8505 a 8511 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-9744

TEXTO ORIGINAL

Ayudas al sector productor arrocero en la campaña 1976-77

I. FUNDAMENTO

Los auxilios, cuya tramitación se instrumenta en la presente Circular dispositiva, se fundamentan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1976, aprobando la moción presentada por el FORPPA, así como en las bases que para su ejecución fueron aprobadas por el Comité Ejecutivo y Financiero del referido Organismo.

El Servicio Nacional de Productos Agrarios ha sido el Organismo encargado de la ejecución y control de las medidas acordadas.

II. OBJETO

Se instrumenta la concesión, durante la actual campaña arrocera 1976-77, de un crédito al sector productor al 7 por 100 anual y por el importe del 80 por 100 del valor de las existencias de arroz cáscara que permanezcan almacenadas durante el período de duración del mismo, con garantía de aval bancario solidario, hasta un máximo de 50.000 toneladas métricas.

III. BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a este tipo de ayudas las siguientes organizaciones del sector productor:

a) Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España.

b) Cooperativas Arroceras.

c) Grupos Sindicales Arroceros.

IV. CONDICIONES PARA EL ACCESO AL CREDITO

4.1 Almacenamiento.

4.1.1 Los locales donde se deposite la mercancía deberán reunir condiciones adecuadas para el almacenamiento, y cualquier deficiencia en los mismos podrá ser motivo suficiente para la denegación de los préstamos, siempre que puedan afectar a una normal conservación del grano.

4.1.2 La mercancía podrá almacenarse indistintamente envasada o a granel estibándose en pilas o celdas diferentes según variedades, salvo los arroces del tipo IV, que podrán apilarse juntos, y dentro de aquéllas se constituirán partidas homogéneas en cuanto a calidad y rendimiento de granos enteros.

4.1.3 Los riesgos de conservación y costes del seguro de arroz almacenado correrán a cargo de las Entidades que realicen el almacenamiento, pudiéndose utilizar para la conservación, exclusivamente, productos que permita la Dirección General de la Producción Agraria, prohibiéndose cualquier tratamiento con agentes físicos o químicos no autorizados, así como la adición de sustancias que puedan modificar el color, olor y sabor del grano o alterar su composición natural.

4.2 Mercancía.

4.2.1 La cantidad mínima solicitada para poder acceder al préstamo será de 200 toneladas métricas, debiendo tratarse de arroz cáscara de la cosecha de 1976, de características normales y, excepcionalmente, depreciables.

No se facilitarán ayudas a las partidas de arroz que tengan la consideración de anormales, de acuerdo con lo que se establece en el anejo número 2 de la Instrucción General número 10/1976 del SENPA.

4.2.2 No podrá darse salida a toda o parte de la mercancía almacenada, sin antes tener el correspondiente permiso del SENPA y haber cancelado la parte del préstamo y los intereses devengados.

4.3 Precios.

4.3.1 Para la determinación de la cuantía del préstamo a conceder se tomarán como base los precios iniciales de garantía a la producción, especificados en el Real Decreto 1201/1976, de 9 de abril, por el que se dictan las normas complementarias de regulación de la campaña arrocera 1976-77. Dichos precios son los siguientes:

  Tipo Ptas./Kg.
Largos. I 13,30
Redondos y semilargos. I 12,60
Redondos y semilargos. II 12,00
Redondos y semilargos. III 11,65
Redondos y semilargos. IV 11,05

Aplicando a estos arroces las bonificaciones y depreciaciones por humedad, rendimiento, etcétera, de acuerdo con la Instrucción General del SENPA número 10/1976.

4.3.2 La valoración de la mercancía se realizará en base a las muestras representativas tomadas de conformidad con las normas establecidas, y analizadas por la Comisión Analizadora y Dictaminadora; todo ello ajustándose al procedimiento normal contenido en la mencionada Instrucción General número 10/1976 en los puntos VI y VII.

4.3.3 Cuando el precio testigo del arroz cáscara sobrepase las 13,50 pesetas/kilogramo, por orden del FORPPA se rescindirá el porcentaje de préstamo que se estime oportuno.

4.4 Duración.

La fecha límite del préstamo, si no se ha procedido a su cancelación por las causas que se indican en el punto VI, será el 31 de agosto de 1977.

La no devolución del principal e intereses a su vencimiento devengará un interés complementario de demora del 5 por 100.

V. TRAMITACION

5.1 Solicitud.

Las Entidades beneficiarías que cumplan con los requisitos exigidos y deseen obtener el préstamo deberán solicitarlo de la respectiva Jefatura Provincial en modelo ajustado al anejo número 1, haciendo constar los siguientes detalles:

a) Datos generales del solicitante: razón social y domicilio (localidad, calle y número).

b) Actividad que ejerce de las definidas en el epígrafe III.

c) Localidad/es de los centros destinados al almacenamiento y conservación del grano.

d) Características de los locales y forma en que ha de ser almacenado el arroz.

e) Cantidad y calidad de la mercancía.

f) Establecimiento bancario concertado con el SENPA, para hacer efectivo el importe de estas operaciones, indicando nombre, población y cuenta corriente abierta a los fines Indicados.

g) Compromiso de presentación de aval solidario con carta báncaria preaval.

h) Compromiso de asegurar la mercancía o constituirse como áutoasegurador.

5.2 Acta de comprobación.

Por la Jefatura Provincial, a través de sus servicios, se procederá al aforo de la/s partida/s ofrecida/s, indicando asimismo en el acta correspondiente características del local o locales destinados al almacenamiento, así como las demás comprobaciones previas para la concesión: localidad, emplazamiento, forma de estiba, toma de muestras siguiendo procedimiento similar al contenido en la Instrucción General 10/1976.

5.3 Resolución.

A la vista de las actuaciones previas (solicitud, carta preaval de la Entidad de crédito, que se adaptará al que se adjunta como anejo número 2, acta de comprobación y valoración cualitativa realizada por la Comisión Analizadora y Dictaminadora), la Jefatura Provincial practicará la determinación definitiva del importe de la/s partida/s ofrocida/s.

Toda la documentación recabada será remitida, en unión de informe y propuesta razonada de concesión de préstamo (por triplicado), a la Dirección General (Subdirección General de Mercados y Relaciones), para la resolución que proceda, previos los trámites preceptivos: toma de razón y fiscalización por la Intervención Delegada. El destino de los tres ejemplares de Resolución será: Subdirección General de Mercados y Relaciones, Subdirección General de Administración y Jefatura Provincial.

5.4 Formalización.

La Dirección General dará traslado a la respectiva Jefatura Provincial del ejemplar triplicado de la Resolución acordada para su notificación al interesado y, en caso de ser favorable, la expresa delegación para suscribir el oportuno contrato de acuerde con la Resolución de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 161, de julio de 1976).

Deberá procederse de la forma siguiente:

5.4.1 Importe de préstamo hasta 2.500.000 pesetas.

Solicitará de los interesados se personen en las' oficinas de la Jefatura Provincial provistos del correspondiente resguardo de haber depositado en la Caja General de Depósitos o en una de sus sucursales el aval bancario solidario prestado por Banco oficial o privado inscrito en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.

Dicho aval se realizará según modelo del anejo número 3, por el importe del principal (80 por 100 del valor del arroz cáscara) y de los intereses que se devenguen, y su validez será hasta que el SENPA autorice su cancelación.

Seguidamente se procederá a la firma por las partes (SENPA y beneficiario) del oportuno contrato por triplicado, según modelo del anejo número 4.

El destino de esos tres ejemplares será:

1.º Dirección General (Subdirección General de Administración).

2.º Jefatura Provincial.

3.º Beneficiario (prestatario).

5.4.2 Importe del préstamo superior a 2.500.000 pesetas.

Igual procedimiento que el anterior, pero elevando el contrato a escritura pública, incorporando al expediente copia autorizada de la misma.

Todas las cantidades que por derechos, comisiones, impuestos, tasas y gastos que por cualquier otra causa deban ser satisfechos por razón de este préstamo serán de cuenta del prestatario.

VI. CANCELACION DEL PRESTAMO

6.1 El préstamo se cancelará el 31 de agosto de 1977, o con anterioridad a dicha fecha por:

a) Venta de arroz.

b) Venta al SENPA en depósito según lo establecido en la Instrucción General número 10/1976.

c) Decisión del FORPPA, al sobrepasar el precio testigo del arroz cáscara las 13,50 pesetas/kilogramo.

d) Incumplimiento de lo dispuesto sobre salidas no permitidas de la mercancía, o utilización de productos de conservación no autorizados.

En los casos a), b) y c) se actuará, previa autorización del SENPA, liquidando total o parcialmente el principal e intereses del mismo que corresponda. En esta última actuación, el aval inicial podrá ser sustituido por otro que ampare el resto de la mercancía.

En el caso d), se procederá a la ejecución del aval bancario, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.2 Las Entidades acogidas a este crédito deberán ingresar en la cuenta que señale el SENPA el importe de las cantidades que deban reintegrar, más los intereses correspondientes, en el plazo de diez días hábiles, a partir del de su comunicación. Caso de no hacerlo, se ejecutará inmediatamente el aval, liquidándose los correspondientes intereses, Incluidos los de demora.

VII. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

7.1 El pago de los préstamos se realizará por la Jefatura Provincial mediante «orden de abono en cuenta» modelo O.A.C. (0) —color rosado—, expedido a nombre del beneficiario del préstamo y con aplicación al concepto «Préstamos para sector arrocero», previa autorización de la Subdirección General de Administración, una vez debidamente formalizado el correspondiente contrato.

El importe del préstamo se transferirá a la cuenta que designe el interesado.

7.2 Los documentos O.A.C. (0) expedidos habrán de registrarse en el libro de Préstamos y Reintegros en folios independientes, bajo el epígrafe «préstamos para sector arrocero».

Cuando se haga efectivo el importe de estos O.A.C. el pago lucirá en la información financiera mensual, concepto 4. «Deudores». En el desglose de este concepto genérico figurará bajo la denominación «préstamos para sector arrocero».

En la cuenta mensual «Deudores y Acreedores» habrán de consignarse estas operaciones en igual concepto que se manuscribirá a continuación de los demás conceptos de préstamo.

Para conocimiento y control de estas operaciones en la Subdirección General de Administración, los préstamos concedidos al sector arrocero se registrarán en un parte contable mensual confeccionado con arreglo al modelo que se adjunta (anejo número 5).

7.3 Para el reintegro de los préstamos pagados a los productores arroceros, las liquidaciones a practicar se adaptarán al modelo adjunto (anejo número 6), que se cursará a los deudores con diez días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento.

A estos efectos se tendrá en cuenta:

Los préstamos comienzan a devengar intereses desde el día en que el Banco de España carga el crédito global en la cuenta de este SENPA, fecha que se comunicará a las Jefaturas Provinciales afectadas por esta Dirección General.

Los préstamos que se conceden hasta el 31 de agosto de 1977 devengarán un interés del 7 por 100 anual.

Aquellos préstamos que no se cancelen a su vencimiento devengarán además un interés complementario de demora del 5 por 100 sobre el débito pendiente de reintegro.

El tiempo que se compute para determinar los intereses se expresará en días.

VIII. NORMAS DE INSPECCION

El SENPA realizará todas las inspecciones que estime pertinentes para comprobar la permanencia de los arroces almacenados y que sus cantidades se correspondan con las reflejadas en la solicitud y acta de comprobación.

A tal fin, los beneficiarios facilitarán en todo momento el acceso a los locales de almacenamiento a los Inspectores del SENPA y designarán a los representantes que correspondan, quienes deberán firmar conjuntamente con dichos funcionarios las actas de inspección oportunas.

IX. PARTE ESTADISTICO

Los días 1 y 15 de cada mes, durante la vigencia de las ayudas y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases de ejecución del FORPPA, las Jefaturas Provinciales remitirán a la Subdirección General de Mercados y Relaciones parte estadístico de acuerdo con el anejo número 7.

X. ENTRADA EN VIGOR

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 1977.—El Director general, Claudio Candarías Beascoechea.

ANEJO NÚMERO 1

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ANEJO NÚMERO 2

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ANEJO NÚMERO 3

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ANEJO NÚMERO 4

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ANEJO NÚMERO 5

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ANEJO NÚMERO 6

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ANEJO NÚMERO 7

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/03/1977
  • Fecha de publicación: 20/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Créditos
  • Préstamos

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